El anuncio del Gobierno sobre la posible anulación de millones de fotomultas y la devolución de dinero pagado ha generado expectativa entre los conductores, pero expertos advierten que la medida aún no es un hecho.
Aunque la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, y el superintendente Alfredo Piñeres afirmaron que comparendos pendientes podrían ser revocados y que quienes pagaron podrían reclamar devoluciones, en realidad lo que existe hasta ahora es la apertura de una investigación administrativa contra 37 organismos de tránsito del país por presuntos incumplimientos en el uso de cámaras de fotodetección entre 2018 y 2024.
Esto significa que no hay una decisión definitiva que anule automáticamente las sanciones ni ordene devolver dinero. El proceso apenas comienza y las autoridades investigadas aún pueden presentar recursos y ejercer su defensa.
Expertos jurídicos, citados por El Tiempo, señalan que las declaraciones anticipadas de los funcionarios podrían generar dudas sobre la imparcialidad de la investigación, e incluso obligar al superintendente a apartarse del caso.
También existen debates sobre vencimiento de términos y sobre la interpretación de normas técnicas expedidas en 2018. Por ahora, la devolución de las fotomultas sigue siendo una posibilidad en estudio, pero no una decisión oficial ni inmediata.
Fotomultas en Colombia: cómo funcionan
Las fotomultas en Colombia, conocidas legalmente como Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la Detección de Infracciones (SAST), operan mediante una red de cámaras y radares fijos o móviles ubicados estratégicamente en las vías para registrar conductas contrarias a las normas de tránsito.
El proceso inicia cuando estos dispositivos tecnológicos capturan en video y fotografía evidencias de faltas específicas como el exceso de velocidad, cruzar un semáforo en rojo, transitar en zonas prohibidas o durante los horarios de Pico y Placa, así como circular sin tener el SOAT o la revisión tecnomecánica vigentes.
Sin embargo, la máquina no impone la sanción de manera directa, sino que recopila todo el material probatorio y lo envía de inmediato a la base de datos de la secretaría de tránsito correspondiente para que pase por un filtro humano obligatorio.
Una vez que la evidencia digital llega a las centrales de monitoreo, un agente de tránsito debidamente uniformado y capacitado se encarga de revisar minuciosamente las imágenes para validar si efectivamente se configuró la violación a la norma de transporte.
Si el agente aprueba la infracción, se procede a la emisión formal del comparendo y se inicia la fase de notificación, la cual se realiza enviando el documento físico a la última dirección física registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o por vía electrónica si el ciudadano autorizó previamente este canal.
Es sumamente importante destacar que, bajo la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional, para cobrar la multa de manera efectiva el Estado debe demostrar fehacientemente quién iba conduciendo el vehículo al momento de la foto, ya que no se puede sancionar automáticamente al dueño del carro o moto por los errores de un tercero, exceptuando las infracciones estrictamente ligadas a los documentos obligatorios como el SOAT o la tecnomecánica, cuya responsabilidad legal siempre recae sobre el propietario registrado.
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