Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por pulzo   May 21, 2026 - 5:49 am
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El Ministerio de Transporte avanza en una decisión que cambia el panorama para quienes se movilizan en patinetas, monociclos y bicicletas eléctricas en Colombia. Según lo informado por El Diario, ya se publicó el proyecto de resolución que establece por primera vez condiciones y requisitos detallados para la circulación de estos vehículos eléctricos livianos de uso personal, conocidos como micromovilidad. La normativa, cuya participación ciudadana estará abierta hasta el 25 de mayo, busca ordenar la movilidad y reducir los accidentes asociados al uso de estos innovadores medios de transporte en ciudades como Pereira, donde su presencia es cada vez más notoria.

De acuerdo con la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, la regulación es urgente y responde a una realidad cotidiana en las vías urbanas. Su objetivo es definir reglas claras tanto para usuarios como para las autoridades, con miras a proteger la vida y aportar a la sostenibilidad y seguridad de las ciudades, según lo expresó la funcionaria: "Colombia necesitaba reglas claras frente a una realidad que ya está en las calles. Por eso hoy ponemos a consideración de la ciudadanía esta regulación que busca proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras".

El alcance de la normatividad excluye a vehículos con menos de 6 kilómetros por hora de velocidad máxima, los adaptados únicamente para personas con discapacidad, los de uso agrícola, forestal, militar, de emergencia o seguridad, y aquellos destinados a competición. Es decir, la resolución concentra sus esfuerzos en aquellos vehículos que realmente inciden en la cotidianidad urbana.

Entre las reglas planteadas, el proyecto propone exigencias técnicas como la obligación de contar con frenos delanteros y traseros, una condición clave para disminuir la gravedad de los accidentes. De igual forma, se exigirá el uso de casco certificado en todo momento y chaleco reflectivo por la noche, medidas fundamentales para una movilidad segura. También, se incorporará la utilización obligatoria de luces, señal acústica, elementos reflectivos, limitadores de velocidad y sistemas para evitar manipulaciones técnicas.

Destaca además la implementación de un sistema de identificación para vehículos de movilidad personal a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual consistirá en una lámina visible con información técnica y un código único para permitir el registro e individualización de cada vehículo. Además, se fijan límites de velocidad: máximo de 25 km/h en espacios recreativos o deportivos, y hasta 40 km/h para bicicletas eléctricas fuera de las ciudades.

Con estas disposiciones, el Ministerio de Transporte busca lograr mayor control sobre la circulación de patinetas y bicicletas eléctricas, procurando así una menor siniestralidad y una movilidad más ordenada que responda a los desafíos de las urbes contemporáneas. Es la respuesta institucional que muchos usuarios y ciudadanos esperaban.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cuáles son los principales requisitos del Ministerio de Transporte para las patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia?

Los principales requisitos que plantea el Ministerio de Transporte para la circulación de patinetas, monociclos y bicicletas eléctricas incluyen frenos delantero y trasero, uso obligatorio de casco certificado, chaleco reflectivo en horarios nocturnos, luces, sonido para señalización, elementos reflectivos, limitadores de velocidad y sistemas anticlonaje. Además, deberán portar una lámina de identificación con código único registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

¿Qué vehículos eléctricos están exentos de la nueva normativa sobre movilidad personal?

La normativa no aplica para vehículos eléctricos diseñados para personas con discapacidad, los destinados exclusivamente a la competición, los de uso agrícola o forestal, los utilizados por fuerzas militares, organismos de emergencia y seguridad, ni para aquellos cuya velocidad máxima por construcción sea inferior a 6 km/h, según informó El Diario basándose en el proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Transporte.


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