Escrito por:  Redacción Carros
Sep 8, 2025 - 1:03 pm

En Colombia, manejar un vehículo implica cumplir con varios requisitos legales, siendo el más importante portar una licencia de conducción vigente. Sin embargo, existen excepciones claras en la ley en las que ciertos conductores no necesitan este documento para circular por las vías del país.

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El marco legal que regula la licencia de conducción en Colombia es el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Allí se establecen las reglas básicas sobre quiénes deben portar licencia y en qué casos no es obligatoria.

En el artículo 19 de la norma se especifica que no se requiere licencia de conducción para ciertos vehículos menores, siempre y cuando cumplan con las características técnicas señaladas.

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Conductores que no necesitan licencia en Colombia

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, en Colombia hay tres tipos de vehículos que pueden conducirse sin necesidad de licencia:

  • Bicicletas

Las bicicletas, sin importar si son tradicionales o eléctricas de pedaleo asistido, no requieren licencia de conducción. El conductor, sin embargo, debe respetar las normas de tránsito aplicables, como no transitar por las aceras, utilizar elementos reflectivos en la noche y respetar los semáforos.

  • Motocicletas con motor de hasta 50 centímetros cúbicos (c.c.)

Se trata de motos conocidas como “mopeds” o ciclomotores, que tienen una cilindrada muy baja. Estos vehículos, al tener poca velocidad y potencia, están exceptuados de la obligación de portar licencia. No obstante, deben estar matriculados y contar con el Soat vigente, así como con la revisión técnico-mecánica correspondiente cuando aplique.

  • Vehículos impulsados por animales

Carretas o coches de tracción animal, como los utilizados en zonas rurales o por algunos trabajadores, no requieren que el conductor tenga licencia de conducción.

Sin embargo, deben circular en las zonas y horarios permitidos por la normativa local, ya que en varias ciudades de Colombia existe una regulación estricta sobre este tipo de transporte.

¿Y qué pasa con las bicicletas eléctricas?

Un caso particular son las bicicletas eléctricas o de asistencia al pedaleo. La ley señala que si no superan los 350 vatios de potencia y tienen una velocidad máxima de 25 km/h, se consideran bicicletas convencionales, por lo que no necesitan licencia, matrícula ni Soat.

Pero si el vehículo supera esos límites técnicos, ya se clasifica como ciclomotor o motocicleta eléctrica, lo que significa que el conductor sí debe portar licencia y el vehículo debe cumplir con todos los requisitos de tránsito.

Obligaciones para quienes no necesitan licencia

Aunque estos conductores no estén obligados a tener licencia, eso no significa que puedan circular sin reglas. La ley establece obligaciones como:

  • Respetar las señales de tránsito.
  • No conducir en estado de embriaguez.
  • Portar casco en el caso de motocicletas y ciclomotores.
  • Utilizar chalecos reflectivos en la noche si se circula en bicicleta.
  • Transitar únicamente por las vías autorizadas, evitando andenes y autopistas (en el caso de bicicletas y ciclomotores).

El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones, incluso la inmovilización del vehículo.

¿Por qué algunos vehículos están exceptuados?

La razón principal por la que no se exige licencia a ciertos conductores es que se trata de vehículos de baja velocidad y potencia, cuyo riesgo de siniestralidad es menor en comparación con carros o motos de mayor cilindraje.

Sin embargo, expertos en seguridad vial advierten que la falta de licencia no significa ausencia de capacitación, por lo que es recomendable que los conductores de bicicletas o ciclomotores conozcan el Manual de Convivencia Vial y practiquen hábitos seguros al manejar.

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