
La inseguridad en Colombia es un tema que hace rato se salió de las manos, pues las personas ya no están tranquilas ni en la calle ni en el medio de transporte ni en sus vehículos, ya que todo el tiempo hay delincuentes al acecho buscando quitarles las pertenencias a los ciudadanos.
(Ver también: Motociclistas en Colombia, avisados por nuevas señales desde abril: así son las multas)
Ante esto, una solución que encontraron los conductores, por ejemplo, fue polarizar los vidrios de sus vehículos para que no se viera desde afuera lo que hay adentro y así controlar un poco la situación.
Sin embargo, al ver que muchos conductores estaban dejando los vidrios ya demasiado oscuros, se tomó la decisión de reglamentar esta conducta por parte del Ministerio de Transporte.
Qué va a pasar con la norma de los vidrios polarizados en Colombia
No obstante, la idea es que eso cambie pronto, ya que el representante a la Cámara por el partido Centro Democrático Christian Munir radicó un proyecto de ley 434 de 2024, el cual busca descentralizar la regulación de esta norma para que cada concejo municipal y distrital sea el que establezca el máximo permitido.
De hecho, lo que se busca es modificar el artículo 166 de la ley 769 de 2002, el cual establece que es el Ministerio el que toma la decisión, pero así cada concejo podría bajarlo o aumentarlo según vea las condiciones tanto de delincuencia como de clima, recordando que muchas personas lo hacen también por el sol y la temperatura.
Ahora, cabe destacar que en este proyecto de ley se explica que el máximo sigue siendo establecido por el ministerio y eso no se podría modificar bajo ninguna circunstancia.
El problema es que si un conductor está en Bogotá, por ejemplo, y quiere viajar a Medellín y allí tienen una restricción diferente, lo podrán multar, lo cual despertaría muchos inconvenientes.




Cuánto es lo máximo que se pueden polarizar los vidrios en Colombia
Tal como explicó el Ministerio de Transporte, lo permitido es:
Para los vehículos particulares:
- Panorámico: 70 % luminosidad – 30 % opacidad.
- Vidrios laterales delanteros: 70 % – 30 %.
- Vidrios laterales traseros: 55 % – 45 %.
- Vidrio posterior: 55 % – 45 %.
Camionetas
- Panorámico: 70% luminosidad – 30% de opacidad.
- Vidrios laterales delanteros: 70 % – 30 %.
- Vidrios laterales traseros: 55 % – 45 %.
De cuánto es la multa por exceder los límites del polarizado
Según el Código de Tránsito, superar los niveles de polarizados, entintados u oscurecidos es sancionado con una multa tipo B, la cual es de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV). Si se tiene en cuenta que en 2025 el SMLDV es de 47.450 pesos, esta multa queda en 379.600 pesos.
Ahora, para que le puedan aplicar esta multa la autoridad debe demostrar que el vidrio excede dicho límite con un fotómetro, ya que este mide con exactitud de los niveles. De lo contrario, no le podrán aplicar la infracción.
Además, tenga en cuenta que esta situación no da inmovilización, así que bajo ningún motivo le podrán llamar la grúa ni llevarse el automóvil a los patios de su ciudad.
(Ver también: Alerta para conductores por señales de transito con multa hasta de $ 1’200.000 en Colombia)
Excepciones en la norma del polarizado
Ahora, tenga en cuenta que hay algunos casos en los cuales sí está permitido tener los vidrios del vehículo más oscuros, como lo son:
- Los destinados al transporte del presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, jefes de Departamento Administrativo, directores o gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, gerentes de empresas industriales o comerciales del Estado, gobernadores y alcaldes.
- Los destinados al transporte de: congresistas, contralor general de la República, procurador general de la Nación, defensor del Pueblo y fiscal general de la Nación.
- Los destinados al transporte de: consejeros de Estado y magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.
- Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del comandante General de las Fuerzas Militares, jefe del Estado Mayor Conjunto, inspector general, director y subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
- Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del comandante del Ejército, jefe del Estado Mayor, inspector general, comandantes de División y comandantes de Brigada.
- Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del comandante y segundo comandante de la Armada Nacional, jefe del Estado Mayor, inspector general y comandantes de fuerza.
- Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del comandante de la Fuerza Aérea, jefe de Estado Mayor Conjunto, inspector General y comandantes de Bases.
- Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del director, subdirector, inspector general, directores especializados y comandantes de Departamento.
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