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Escrito por:  Ricardo Baracaldo
Redactor     Jun 25, 2024 - 4:23 pm

La cantidad de nacionalidades que una persona puede tener a lo largo de su vida depende de las leyes de los países en cuestión. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía.

(Vea también: Cómo renunciar a la nacionalidad colombiana para vivir en otro país y requisitos que piden)

Sin embargo, los países pueden tener tres políticas diferentes con respecto a la nacionalidad múltiple, las cuales son:

  1. Permitir la doble o múltiple nacionalidad sin restricciones:

En estos países, las personas pueden adquirir tantas nacionalidades como deseen sin ninguna limitación. Algunos ejemplos de países con esta política son: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, México y España.

  1. Permitir la doble o múltiple nacionalidad con ciertas restricciones:

En estos países, las personas pueden adquirir más de una nacionalidad, pero existen ciertas condiciones que deben cumplirse. Por ejemplo, algunos países pueden permitir la doble nacionalidad solo con países específicos, o pueden requerir que las personas renuncien a su nacionalidad original para adquirir una nueva.

Algunos ejemplos de países con esta política son: Alemania, China, Estados Unidos y Francia.

  1. No permitir la doble o múltiple nacionalidad:

En estos países, las personas solo pueden tener una nacionalidad. Si una persona adquiere la nacionalidad de otro país, automáticamente pierde su nacionalidad original.

Algunos ejemplos de países con esta política son: Japón, Liechtenstein, Mónaco y Singapur.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad colombiana?

Un colombiano puede tener tantas nacionalidades como le permitan las leyes de los países en cuestión. En Colombia, la Ley 43 de 1993 establece que todo colombiano tiene derecho a tener más de una nacionalidad. Esto significa que Colombia no exige a sus ciudadanos que renuncien a su nacionalidad colombiana al adquirir la nacionalidad de otro país.

Por lo tanto, la cantidad de nacionalidades que puede tener un colombiano en última instancia dependerá de las leyes de los países de los que desea adquirir la nacionalidad.

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política, un colombiano obtiene su nacionalidad por lo siguiente:

  1. Por nacimiento:

Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere radicado en Colombia en el momento del nacimiento.

De igual manera, los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se radicaran en Colombia.

  1. Por adopción:

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la presente Ley. Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieron.

Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.

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¿Cómo se pierde la nacionalidad colombiana?

La nacionalidad colombiana no se pierde de forma automática por adquirir otra nacionalidad. De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 34 de la Ley 2332 de 2023, los colombianos por nacimiento o por adopción que adquieran otra nacionalidad conservan su nacionalidad colombiana y no pierden sus derechos civiles y políticos.

Sin embargo, en algunos casos excepcionales un colombiano sí puede perder su nacionalidad:

  1. Renuncia a la nacionalidad:

Un colombiano puede renunciar voluntariamente a su nacionalidad mediante un trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior. La renuncia debe hacerse por escrito y estar motivada.

  1. Cancelación de la cédula de ciudadanía:
  • Si el colombiano no reside en Colombia durante 10 años consecutivos y no se inscribe en el Consulado de Colombia más cercano dentro de los 90 días siguientes al vencimiento de dicho término.
  • Si el colombiano presta servicio militar en un ejército extranjero sin autorización previa del gobierno colombiano.
  • Si el colombiano comete actos contra la seguridad exterior del Estado colombiano.
  1. Doble nacionalidad adquirida antes de 1991:

Colombianos que adquirieron otra nacionalidad antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), pueden perder su nacionalidad colombiana si no realizan el trámite de recuperación de la misma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior.

Es importante tener en cuenta que la pérdida de la nacionalidad colombiana es un proceso complejo y requiere el cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la ley.

*Este artículo fue escrito y curado por periodistas del equipo de redacción, con apoyo de una inteligencia artificial que utiliza ‘machine learning’ para producir texto.

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