La alcaldía de Villavicencio, emitió el decreto por el cual se restringe la movilidad de vehículos particulares y de servicio público taxi para garantizar la movilidad en la ciudad, igualmente anunció que las excepciones de vehículos se mantienen igual que el año pasado y que para esta ocasión las motos no tendrán restricción.

Pico y placa en Villavicencio para hoy domingo 23 de octubre

El pico y placa para la ciudad de Villavicencio contará con la restricción para los taxis que su placa termine en 5. La medida tiene un horario de 6:00 a. m a 11:59 p. m.

(Lea acá: Pico y placa en Villavicencio para este sábado 22 de octubre; hay excepciones)

Pico y placa para taxis esta semana en Villavicencio del 18 de octubre al 23 de octubre

Martes 18 de octubre Miércoles 19 de octubre Jueves 20 de octubre Viernes 21 de octubre Sábado 22 de octubre Domingo 23 de octubre
0 1 2 3 4 5
anterior
siguiente

“Este decreto de pico y placa estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2022”.

(Lea también: Pico y placa en Santa Marta también aplica para este sábado 22 de octubre)

Excepciones de pico y placa en Villavicencio para este domingo 23 de octubre

La restricción de vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se dará en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio, y tendrá como límites los siguientes puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad:

  • Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
  • Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Porfía).
  • Vía Restrepo a la altura del monumento de las Arpas (Glorieta de Vanguardia).
  • Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
  • Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
  • Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
  • Vía Catama a la altura del sector de la Reliquia (incluido la Reliquia).
Lee También

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.