La Alcaldía de Villavicencio, emitió el decreto por el cual se restringe la movilidad de vehículos particulares y de servicio público taxi para garantizar la movilidad en la ciudad, igualmente anunció que las excepciones de vehículos se mantienen igual que el año pasado y que para esta ocasión las motos no tendrán restricción por el momento.

El pico y placa para la ciudad de Villavicencio contará con la restricción para carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotosque sus placas terminen en 1 y 2. La medida tiene un horario de 6:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 4:00 p. m. a 7:30 p. m.

(Lea acá: Evítese una dura sanción, vea el pico y placa en Bucaramanga este 21 de octubre)

Y para los taxis que su placa termine en 3. La medida tiene un horario de 6:00 a. m a 11:59 p. m.

Pico y placa para carros particulares esta semana en Villavicencio del 18 de octubre al 21 de octubre

Martes 18 de octubre Miércoles 19 de octubre Jueves 20 de octubre Viernes 21 de octubre
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Pico y placa para taxis esta semana en Villavicencio del 18 de octubre al 21 de octubre

Martes 18 de octubre Miércoles 19 de octubre Jueves 20 de octubre Viernes 21 de octubre
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Excepciones de pico y placa en Villavicencio

(Vea también: Planee su viaje con los horarios del pico y placa en Cartagena este 21 de octubre)

La restricción de vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se dará en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio, y tendrá como límites los siguientes puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad:

  • Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
  • Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Porfía).
  • Vía Restrepo a la altura del monumento de las Arpas (Glorieta de Vanguardia).
  • Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
  • Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
  • Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
  • Vía Catama a la altura del sector de la Reliquia (incluido la Reliquia).

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

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C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. “La medida exceptúa los corredores viales que van desde el anillo vial al Hotel Rosado (vía Catama); la vía antigua a Bogotá desde la Glorieta de la Grama; y las vías de la Avenida Catama, carrera 23 y carrera 48 (Parque los Fundadores) salida Villavicencio-Acacías.