El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la decisión proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué en la que le ordena al Municipio y al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (Imdri) en un lapso de un mes retirar el letrero de ‘Ibagué Vibra’ y el logo del Plan de Desarrollo de la Alcaldía que se instaló en el coliseo de combate, ubicado en la Unidad Deportiva de la calle 42.

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El Magistrado reseñó que la leyenda que se instaló en la obra pública es el signo distintivo de los planes de gobierno y desarrollo municipal liderados por el alcalde Andrés Hurtado y que precisamente lo mismo conduce a que el mandatario sea recordado por su participación del escenario deportivo.

“Conduce a que el Alcalde de la ‘Ibagué Vibra’ sea recordado en la comunidad por su participación en la construcción del coliseo de combate o multideporte de la Unidad Deportiva de la calle 42 con avenida Ferrocarril, con mayor admiración y exaltación; máxime, si se tiene en cuenta que dicha construcción ha sido objeto, por años, incluso hoy, de constante vigilancia y escrutinio, no solo público, sino de los entes de control, fiscales y judiciales, con ocasión del multimillonario y vergonzoso desfalco de los Juegos Nacionales del año 2015 y con el que se vio ostensiblemente afectada toda la población ibaguereña al no poder contar, ante su destrucción, con los escenarios deportivos que por años habían venido disfrutando como comunidad”, reseñó el alto tribunal.

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Cabe resaltar que frente a la decisión el Juzgado ya había tomado una decisión en primera instancia. Sin embargo, desde el municipio y el Imdri apelaron lo acordado.

El municipio argumentaba, “que dicho slogan solo concluye desde, un punto de vista objetivo, directo y semántico, que Ibagué al ser la capital musical de Colombia está avanzando y aprovechando la importancia musical que esta ostenta”. Por su parte, el Imdri señaló que no se estaba incurriendo en una prohibición pues no se hacía referencia a una persona viva. 

Dicho sustento no fue avalado por el Tribunal, “de la lectura de la norma objeto de estudio se logra analizar, sin mayores elucubraciones, que la misma tiene un carácter prohibitivo, que implica ‘no hacer’ y que para el caso concreto, le impone la obligación de manera permanente al Gerente del Imdri y al Alcalde de Ibagué, por estar a cargo del bien inmueble de uso público, de retirar inmediatamente cualquier leyenda, placa o monumento destinado a recordar la participación de funcionario alguno en la construcción de una obra”, reza el documento.

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Es de resaltar que la demanda la interpuso Julio César Ruiz, quien advirtió que de forma abierta se pretendía recordar la participación del funcionario en una obra pública, situación que está prohibida.

El Imdri reseñó que el letrero se instaló de forma voluntaria a favor de la ciudadanía y sin generar ningún costo por parte del contratista de obra, el consorcio CCA Coliseo de Ibagué, quien sería el responsable de hacer el respectivo retiro.