Por: EL NUEVO DÍA IBAGUÉ

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Este artículo fue curado por pulzo   Jul 30, 2026 - 12:00 pm
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La Fiscalía General de la Nación imputó el delito de corrupción de sufragante a Arles Moscoso Bonilla, concejal de San Luis, en el departamento del Tolima, así como a su esposa, Nilsa Airel González Peña. Ambos fueron señalados por, presuntamente, ofrecer dinero a ciudadanos a cambio de votos en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, específicamente en la inspección de Payandé. De acuerdo con la Fiscalía, la investigación arrojó que los hechos habrían tenido lugar en el parque principal de dicha población, espacio donde se habría realizado la entrega de incentivos económicos a cambio de respaldo electoral.

Según los avances del proceso judicial divulgados por el ente acusador, se identificaron dos escenas distintas. En la primera, los hoy procesados supuestamente entregaron una suma de dinero a un ciudadano. Posteriormente, se reportó que también habrían ofrecido y entregado una suma no especificada de dinero a dos jóvenes, todo con el objetivo de favorecer la candidatura de Moscoso Bonilla al concejo municipal de San Luis. La Fiscalía General de la Nación puntualizó que Moscoso Bonilla asumiría el rol de contactar a los votantes en el parque central, mientras que González Peña —su esposa— sería la encargada de materializar la entrega del efectivo a quienes aceptaban votar a favor.

El caso está a cargo de un fiscal de la Seccional Tolima, quien formalizó la imputación del delito de corrupción de sufragante a ambos involucrados. De acuerdo con el artículo 390 del Código Penal de Colombia, dicho delito contempla penas de cuatro a ocho años de prisión y multas que oscilan entre 200 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes sean hallados responsables. A pesar de las pruebas recopiladas por la Fiscalía, tanto Moscoso Bonilla como González Peña no aceptaron los cargos imputados por el organismo judicial. El proceso continúa, acompañado del seguimiento por parte de las autoridades para esclarecer el alcance de los hechos y determinar la responsabilidad individual de los procesados.

* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Qué significa el delito de corrupción de sufragante en Colombia?

El delito de corrupción de sufragante, según el artículo 390 del Código Penal colombiano, consiste en ofrecer, entregar o prometer dádivas, dinero o cualquier beneficio para que una persona vote de determinada manera o incluso se abstenga de votar. Es un delito que busca proteger la transparencia y libertad en los procesos electorales y está penado con prisión y multas.

¿Cuál es la posible condena por corrupción de sufragante según la ley colombiana?

La condena por corrupción de sufragante en Colombia puede variar entre cuatro y ocho años de prisión. Además, el responsable podría recibir multas que van desde 200 hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 390 del Código Penal, siempre que se confirme la culpabilidad tras un proceso judicial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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