El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que prohíbe el plástico de un solo uso en Colombia y el representante a la cámara por el Quindío, Luciano Grisales Londoño, del partido Liberal, fue uno de los autores y ponentes de esta iniciativa que pasa a firma presidencial y revisión de la Corte Constitucional.

“Fuimos, además de autores, coordinadores ponentes de la propuesta en su tránsito por la Cámara y fue aprobada allí durante el periodo en el que ocupé la presidencia de la Comisión Quinta”, dijo el congresista.

Y es que fue aprobado en último debate y conciliado el miércoles pasado y está tan solo a la espera de la sanción presidencial el proyecto de ley de prohibición gradual y sustitución de plásticos de un solo.

Este proyecto hoy a punto de ser ley de la República fue el resultado de la acumulación dos proyectos: “uno de nuestra autoría junto con la senadora Angélica Lozano y el otro del representante Juan Carlos Lozada”, apuntó Grisales Londoño.

Los 7 capítulos del proyecto son disposiciones generales; medidas sobre prohibición, reducción y sustitución de plásticos de un solo uso generales; prohibiciones adicionales específicas; mandatos sobre la prohibición en entidades del sector público; acciones complementarias; medidas para el seguimiento y promoción y; finalmente, el régimen sancionatorio y recursos más la vigencia.

“El segundo capítulo es quizás el más importante de la iniciativa. En él se encuentra el artículo cuarto que recoge la disposición de la prohibición de la fabricación, importación, exportación, comercialización o distribución en el territorio nacional de elementos que estén fabricados total o parcialmente con plásticos de un solo uso, así como la construcción de la Política Nacional para la reducción y sustitución en el consumo y producción de plástico de un solo uso”, señala Grisales Londoño.

Otra de las disposiciones incluidas en la ley es que las aerolíneas no podrán ingresar plásticos de un solo uso en la Amazonia y en la Orinoquia; ni tampoco lo podrán hacer los visitantes a parques nacionales naturales, páramos, humedales y ecosistemas marinos.

¿Qué plásticos están prohibidos?

El texto contiene un total de 35 artículos y prohíbe el uso de 14 plásticos, algunos de ellos de los más usados en la cotidianidad de la población, pero de los más contaminantes.

Bolsas de plástico en los comercios, bolsas para embalar periódicos o facturas, bolsas usadas en lavanderías para empacar ropa lavada, los palos de los copitos de algodón, los pitillos, los envases y recipientes para transportar comida, así como los platos y cubiertos de plástico desaparecerán de Colombia gradualmente.

De estas restricciones quedan exceptuados plásticos de un solo uso utilizados para propósitos médicos, el envase de productos químicos que presentan riesgo y la conservación de alimentos, líquidos y bebidas de origen animal.

También se eliminarán bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

Los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos, también saldrán del mercado; igual suerte correrán los mezcladores y pitillos para bebidas, soportes plásticos para las bombas de inflar, y los hisopos flexibles con puntas de algodón.

Además, se prohibirá el uso de envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio, platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer, confeti, manteles y serpentinas, envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

No se podrán seguir usando las láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. Mangos para hilo dental o portahilos dentales de uso único.

Quedan prohibidos los empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

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Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

De no cumplirse con la disposición, el proyecto de ley contempla multas, decomisos y clausuras temporales, mientras que el dinero de estas sanciones será destinado a programas de limpieza y recuperación ambiental.

Tras la aprobación de este proyecto de ley, el Gobierno deberá redactar un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva en trabajadores y empresas involucradas en la industria del plástico.