Ya quedó definitivamente comprobado, tanto por su propia confesión como por las evidencias que encontró la Fiscalía, que Jhonier Leal mató a su hermano Mauricio Leal y a su madre, Marleny Hernández, porque quería quedarse con los bienes, principalmente de Mauricio. Son miles de millones de pesos del patrimonio de Mauricio los que movieron a Jhonier a cometer el doble homicidio, pero de eso no le quedaría ni un centavo si la justicia, esta vez la civil, considera que Jhonier es indigno por el hecho de haber matado a su hermano y a su propia madre.

Jhonier Leal había preguntado insistentemente a la abogada de confianza de la familia sobre la herencia de su hermano. Eso lo hizo dos días después del hallazgo de los cuerpos y minutos antes de dar su primera declaración a la Fiscalía. “Pregunta insistentemente que, si él cae a la cárcel, pierde todos los derechos de su herencia, como heredero. La abogada le dice que no”, aseguró José Jaír Ruiz, conductor de Mauricio Leal , en un audio presentado por el fiscal del caso durante una de las audiencias.

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Sin embargo, al parecer, ni la abogada ni el mismo Jhonier tuvieron en cuenta que en el ordenamiento jurídico colombiano existe la figura de indignidad para suceder, que, precisamente, se aplica a quienes asesinan a sus padres. En la sentencia SC 4540, del año 2020, la Corte Suprema de Justicia establece que hay tres requisitos que debe reunir una persona si tiene la intención de heredar.

Esos requisitos son vocación, dignidad y capacidad. El primero se entiende como la prerrogativa que le permite a una persona reclamar y recibir herencia, siempre que converjan las otras dos exigencias. Cita el artículo 1018 del Código Civil, según el cual, será “capaz y digna de suceder [heredar] toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz e indigna”.

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La Corte agrega que la indignidad sucesoral es una sanción legal o una pena de carácter civil que priva al heredero o legatario que incurra en cualquiera de las conductas u omisiones descritas en los artículos 1025 y 1029 del Código Civil, del derecho a recoger la herencia. Ese tribunal precisa que para que esa figura se surta es preciso que medie una declaración judicial, es decir que debe iniciarse un proceso ante un juez de familia para que la decrete.

Recuerda que, en el derecho civil, el concepto de indignidad se aplica “a los que por faltar a sus deberes para con un difunto, en vida de él o después de su muerte, desmerecen sus beneficios, y no pueden conservar la herencia que se les había dejado o a la que tenían derecho por ley”, o como una “especie de incompatibilidad moral” por la que “el sucesor posible […] puede ser excluido de la sucesión”.

El numeral primero del artículo 1025 del Código Civil establece que “son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios 1º) El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en ese crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla”. Con base en esto, la Corte subraya que, para el legislador, “quien obra de una manera tan reprochable […] pierde mérito para acceder al derecho que, en principio, le asistía de heredarlo”.

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Para el abogado Abel Torras, consultado en Blu Radio, “como doña Marleny falleció, si dejó un patrimonio, pues los llamados a la herencia son sus descendientes de grado más próximo, en este caso, sus hijos. Pero, como se produjo, por parte de un hijo [Jhonier Leal], el asesinato o el homicidio de su progenitora, pues entonces el asesino, el homicida, se hace indigno de sucederla [heredar sus bienes]”.

La otra herencia a la que aspiraría Jhonier Leal es la de su hermano Mauricio, que no tiene hijos. Pero si el otro hermano de Mauricio, es decir, Andrés García Hernández, que está preso en una cárcel de Jamundí, solicita la herencia y Jhonier es declarado indigno, sería Andrés el que se quedaría con esa herencia.

El abogado de familia Carlos Fradique explicó en la misma emisora: “En este caso, Carlos Andrés puede iniciar ante un juez de familia un proceso para que se declare que Jhonier es indigno de suceder a su señora madre, Marleny Hernández, y también a su hermano Mauricio Leal. Declarada la indignidad por el juez de familia, Carlos Andrés será el único heredero, tanto de Marleny Hernández como de Mauricio Leal”.