Este martes comienza la discusión y votación del Plan Nacional de Desarrollo (PND). El articulado es extenso, llega a más de 350 puntos y toca distintos aspectos del ordenamiento colombiano. Uno de los temas que ha causado más controversia es el de las facultades extraordinarias para el presidente Gustavo Petro.

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En total, son 10 artículos que buscan otorgarle estos poderes temporales, limitados y extraordinarios al primer mandatario. En comparación al proyecto radicado, son más artículos dedicados a dichas facultades. Sin embargo, según explicó la representante Katherine Miranda, presidenta de la Comisión Tercera de Cámara, en entrevista con este, lo que se hizo fue dividir los alcances de dichas facultades y dejarlas completamente expresas, para evitar dudas o mal entendidos.

En la ponencia se dejó claro que se le metió mano al apartado de facultades extraordinarias con la intención de detallar los poderes “que se proponen conferir al presidente de la República en los precisos términos establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política”.

Qué facultades extraordinarias tendría Gustavo Petro

  • El primer artículo sobre facultades extraordinarias hace referencia al sistema de transferencias. Los poderes en este caso serían para expedir normas con fuerzas de ley que entren a modificar Familias y Jóvenes en Acción para incluirlos en el sistema de transferencias.
  • El segundo artículo es un punto de honor de Gustavo Petro desde que fue alcalde de Bogotá. Este le confiere facultades extraordinarias para adquirir “a título o gratuito” el Hospital San Juan de Dios para “ponerlo en funcionamiento, como institución prestadora de servicios de salud”. El presidente intentó este punto cuando gobernó la capital y no lo logró por decisión de su sucesor, Enrique Peñalosa.
  • La tercera facultad extraordinaria es para expedir un decreto con fuerza de ley que cree una entidad alterna al Invías y dependiente al Ministerio de Transporte que se hago cargo de la infraestructura de las vías terciarias del país. Según el articulado, la intención es “crear una entidad pública cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los departamentos, municipios y otras entidades oficiales, semioficiales y privadas”.
  • En otro artículo se le confieren facultades al presidente para homogenizar las disposiciones que “regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros”, con la intención de que puedan ser competitivas al sector privado. A las nueve empresas del Grupo Bicentenario se le mantendrá su régimen propio como sociedad de economía mixta, pero se entrará a modificar algunos puntos de su régimen para que se pueda “crear auténticas economías de escala para eliminar barreras de acceso al crédito”.
  • En un camino similar, se le otorgará facultades especiales al presidente para que pueda crear un grupo empresarial del sector eléctrico con empresas con participación pública. Sin embargo, el texto deja claro que no son todas las empresas, sino únicamente: Centrales Eléctricas Del Cauca (CEDELCA), Centrales Eléctricas De Nariño (CEDENAR), Electrificadora Del Caquetá (ElectroCaquetá), Electrificadora Del Huila (ElectroHuila). Electrificadora Del Meta (EMSA), Empresa De Energía Del Archipiélago De San Andrés, Providencia y Santa Catalina (EEDAS), Empresa Distribuidora Del Pacifico (DISPAC), Empresa Multipropósito Urrá (URRÁ), Generadora y Comercializadora De Energía Del Caribe (GECELCA) y Gestión Energética (GENSA).
  • El siguiente artículo sigue en el camino de creación de nuevas entidades y busca que se le den poderes al presidente para crear el servicio nacional forestal y fijar toda su estructura y estrategia. La misión de este ente naciente sería buscar el “uso sostenible de recursos forestales y biodiversidad, atendiendo a los principios de la conservación con base en el manejo y uso sostenible, así como acciones de restauración que beneficien a las comunidades”.
  • Bajo la misma senda, se le da la posibilidad al presidente de crear una entidad que se haga cargo de la ciberseguridad del país, que sería la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Especiales. Esta estaría conformada por dos direcciones: la de seguridad nacional de seguridad digital y la de asuntos especiales.

“La importancia de la creación de esta agencia radica en la necesidad de contar con políticas que rijan los lineamientos para la realización de actividades espaciales y desarrollos de carácter transversal e interdisciplinario, que fortalezcan diferentes áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico en estas temáticas”, expresó el texto discutido en estos momentos en la Cámara.

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  • También se le da poderes al presidente para crear una agencia nacional de ciencia, tecnología e innovación. Aunque adscrita al Ministerio de Ciencia, tendrá autonomía administrativa y financiera propia. Además de crear este nuevo ente, Petro determinará sus objetivos y competencias. En el texto radicado se usa el ejemplo chileno para decir que no es suficiente con el Ministerio de Ciencia, por lo que se necesita otro espacio que no “limite la especialización de roles en el sector”.
  • En noveno lugar, se busca que el Congreso le apruebe al presidente facultades extraordinarias para fusionar, modificar o acabar fondos vinculados al presupuesto general, con el objetivo de “mejorar su gobernanza y con el propósito de generar eficiencias en la administración de los recursos públicos”.
  • Otra de las facultades que buscan entregarle al presidente y que no está en el capítulo de estos poderes extraordinarios es el de reglamentar las condiciones de reclusión de la población indígena con base al protocolo de consulta previa. Sin embargo, este punto se dejará pendiente de su aprobación mientras que el Consejo de Política Criminal emite su concepto.