Y es que recientemente 209 colombianos que pretendían migrar ilegalmente a Estados Unidos fueron sorprendidos en la frontera y devueltos al país, según algunos testimonios, amarrados “como perros”. 

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De hecho, Migración Colombia alertó porque en el vuelo con más de 100 familias iban varios niños en condiciones que no eran dignas. Y aunque la entidad ya intervino para mejorar la situación, parece que no hay avance.

Lo que sí ha trascendido es que la norma para migrantes indocumentados en Estados Unidos tendrá varios cambios y el gobierno de ese país eliminará el Título 42, por lo que la deportación sería mucho más rápida.

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La constante migración ha hecho que las autoridades del país del norteestén cada vez más pendientes de quiénes llegan a esa nación. Las personas que buscan cruzar la frontera tienen varios aspectos en común, y en el caso de los recientes 209 deportados El Tiempo menciona que fueron familias enteras con abuelos padres y nietos.

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Con la salida del Título 42, mencionado anteriormente, el reemplazo es el Título 8, caracterizado por ser más estricto con los migrantes ilegales. De hecho, cuenta el medio impreso, incluso deja “expulsar” a quienes “no tienen una causa probable de asilo”.

Dentro de las características de las personas que pueden ser deportadas, El Tiempo reseña:

  • Quienes busquen entrar o hayan entrado a Estados Unidos sin haber sido admitidos o en libertad condicional, después de la inspección de un oficial de inmigración en un puerto de entrada designado.
  • Que un agente de Seguridad Nacional considere que un extranjero no puede entrar, porque es inadmisible, acogido en la Sección 212 de la Ley de Inmigración.
  • Quienes hayan sido deportados anteriormente y no han cumplido el tiempo de castigo.
  • Las personas que han cometido crímenes que los convierten en amenaza para la seguridad pública y nacional de ese país.
  • Migrantes que han cometido delitos “de bajeza moral”.
  • Quienes hayan sido condenados por un delito que implique depravación moral cometido en los cinco años (o 10 años en el caso de un extranjero que tenga el estatus de residente permanente legal) después de la fecha de admisión.