Mucho se ha hablado de las reformas que está adelantando el gobierno de Gustavo Petro para hacer cambios sustanciales en el funcionamiento institucional y de las normas vigentes respecto a la recaudación de impuestos, las reglas electorales, el acceso a la tierra, entre otros; sin embargo, poco se ha dicho de una reforma que, si bien no fue presentada por el Gobierno, sí fue radicada por el Pacto Histórico (partido de gobierno) y que pretende modificar el Código Nacional de Tránsito y la política de seguridad vial o ley Julián Esteban.

El proyecto, que fue radicado el pasado 23 de agosto (2022) por el senador Roy Barreras, busca crear nuevas prohibiciones alrededor de los pasajeros en motocicletas y automóviles, modificar la responsabilidad de los propietarios de vehículos respecto a las infracciones, regular nuevamente las fotomultas, los límites de velocidad y establecer una novedosa figura para los nuevos conductores que quieren iniciar el trámite de su licencia de conducción.

Si bien una reforma que vele por la seguridad vial es necesaria: el Observatorio Nacional de Seguridad Vial para el año 2021 registró 7.270 muertes en siniestros viales y 20.825 personas resultaron gravemente heridas tras las más de 550.000 lesiones corporales que registraron las estadísticas del ramo del SOAT, el proyecto también tiene algunos puntos polémicos, que harán parte de la agenda y tendrán que ser discutidos en el Congreso de la República.

“Esta ley es indispensable pues los ciudadanos hemos naturalizado la muerte en las carreteras, creemos que es normal morirnos por movernos. Segundo, si tú ves la política de seguridad vial ha sido poco eficiente porque la hemos dejado en manos de un solo ministerio: el de Transporte, cuando realmente es un problema de seguridad y de salud pública”, señala la directora de la Liga contra la Violencia Vial, Mary Bottagisio, quien participó en la formulación del proyecto.

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Niños y niñas a bordo

Quizá uno de los puntos más controvertidos es la propuesta que tiene que ver con el transporte de menores en motocicletas. De triunfar en el Congreso, los niños y niñas menores de diez años no podrán viajar como pasajeros en vehículos de dos ruedas motorizadas. Durante el proceso de estructuración del proyecto, algunos congresistas ya señalaron que este punto podría limitar el derecho a la educación de los menores, especialmente en zonas rurales, al no poder ser trasladados a las instituciones de educación o a otros servicios sociales como los centro de salud.

“Aunque la norma puede parecer polémica, se trata del respeto esencial a la vida de los menores, pues ser pasajeros de una motocicleta es altamente riesgoso”, dice Darío Hidalgo, profesor de transporte y logística de la Universidad Javeriana y asesor en seguridad vial infantil de la corporación Red PaPaz. Según un análisis de la campaña “Carros Más Seguros”, entre 2010 y 2021 se perdieron 2.957 vidas de niños entre los 0 a 15 años y, el 47% de los menores que perdieron la vida se desplazaban en un vehículo motorizado.

Al respecto, Hidalgo cree que, aunque esta medida es necesaria, se deben buscar alternativas que garanticen el desplazamiento de los niños y niñas en condición de vulnerabilidad desde las zonas rurales hacia sus establecimientos educativos. Aunque el proyecto establece que luego de la reglamentación el Ministerio de Educación deberá diseñar un programa para el transporte de los menores, también es necesario “mejorar los sistemas transporte público, mejorar y regular el uso de triciclos motorizados, en donde pueden ir de manera mucho más segura”.

En esto coincide Bottagisio, quien añade que el proyecto es un punto de partida importante para mejorar la seguridad vial, pero que es indispensable contar con voluntad política de los gobiernos Nacional y departamentales. “Si el Presidente Petro sigue dejando de lado un tema tan importante como es la seguridad en las vías, Colombia no será una ‘potencia mundial de la vida’ y vamos a seguir levantando muertos en las carreteras del país”, argumenta.

Entre las propuestas para la seguridad de los menores también se pone en debate la edad en la que pueden ser pasajeros en el puesto delantero de los vehículos. El proyecto indica que solo podrán ocupar los asientos delanteros los niños y niñas mayores a 12 años o menores si su estatura es superior a 150 centímetros. Recordemos que actualmente la norma indica que los mayores a diez años ya pueden ocupar estos puestos.

Al respecto, una de las preguntas ha sido la viabilidad para aplicar esta ley, pues, la experiencia en Colombia ha demostrado que las autoridades presentan impedimentos para regular normas como estas. “Es un tema de entrenamiento de los agentes viales y de educación de los padres cuidadores. El control no es difícil porque los niños llevan su identificación, pero también hay una manera visual: si el menor está sentado y se ve que el cinturón está adecuadamente sobre su hombro y pelvis, y, no sobre el abdomen, no hay problema. No hay que medir el peso ni la talla”, señala Hidalgo.

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Conductores noveles

“Quien aspira a la licencia de conducción por primera vez, se conocerá como conductor novel y se le expedirá un permiso probatorio, que tendrá una vigencia de dos años y deberá cumplir las siguientes obligaciones y restricciones: solo podrá conducir tipo automóvil y la velocidad máxima permitida no podrá superar los 80 km/h, así la señalización permita una velocidad superior”, dice también el proyecto del Pacto Histórico.

Según Hidalgo, esta propuesta responde a que “los jóvenes tienden a tomar más riesgos, por lo que necesitan la práctica real en la conducción para generar mejores respuestas. La adopción de una licencia novel permitiría que las personas tengan licencia, pero con restricciones, así podrían seguir adquiriendo experiencia pero exponiéndose menos”.

En lo que respecta a los jóvenes, el proyecto también le impediría a los menores de 21 años conducir vehículos de servicio público, lo que se suma a la aprobación del examen teórico y práctico. Sin embargo, para Bottagisio “un conductor novel también puede ser una persona, por ejemplo, de 40 años pero con poca experiencia. La experiencia es importante para conocer la infraestructura urbana”.

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Velocidad y dispositivos electrónicos de control

Recordemos que en julio de este año fue sancionada la ley 2251 o ley Julián Esteban que lleva el nombre del niño que murió atropellado por un vehículo de carga en la vía Zipaquirá – Cajicá mientras entrenaba en su bicicleta. Con esa ley la velocidad máxima permitida en vías urbanas del país es de 50 km/h y en zonas escolares y residenciales de 30 km/h. Sin embargo, la misma norma permite en el artículo 12 que “excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido en el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto para el contexto, tipo de vía, funcionalidad, entre otros; las entidades territoriales estarán facultadas para establecer límites de velocidad superiores”.

Por lo anterior, el proyecto radicado por Barreras pretende estandarizar la velocidad en todas las vías del país y eliminar este parágrafo, para que las autoridades locales no puedan incrementar los límites de velocidad y en todo el territorio nacional se valgan de lo ya establecido. “La ley Julián Esteban dejó un hueco, si bien definió la velocidad máxima, dejó una puerta abierta a que la velocidad pueda ser mayor. A los alcaldes les cuesta tomar medidas no populistas y, una medida poco popular es reducir la velocidad”, señala Bottagisio.

Respecto a las fotomultas y los dispositivos de control, el proyecto de ley abre la posibilidad a que el titular de la tarjeta de propiedad del vehículo comparezca ante una audiencia pública y rechace la comisión de una infracción, proporcionando evidencia que pruebe “la existencia de un robo o que permita identificar al autor real de la infracción”.

Mientras el proyecto busca solucionar varios de los inconvenientes que amenazan la seguridad vial, uno de los temas más complejos es la viabilidad real de sus propuestas, especialmente para su implementación, por lo que, según Bottagicio “mientras no tengamos control eficaz podría ser una ley que se queda sin dientes, pero se tiene que reglamentar para ir avanzando. Así mismo, el legislador debe encargarse también de hacer control político, para que de aprobarse, se cumpla a cabalidad”.