Estas normas y restricciones son para todos los conductores de patinetas, con o sin motor, y están estipuladas en la circular 006 del 12 de diciembre del 2018 referente a la seguridad vial, estacionamientos y circulación de estos vehículos.

La Secretaría, en su calidad de autoridad de tránsito y transporte, expidió esa circular “ante el creciente número de ciudadanos utilizando patinetas” y de las empresas que alquilan estos vehículos. Además, con el fin de proteger a todos los actores viales estableció las siguientes recomendaciones:

Seguridad vial

  • Transitar a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora.
  • Utilizar casco abrochado y ajustado (este debe cumplir las especificaciones establecidas en la norma técnica NTC 5239 del 31 de mayo de 2004).
  • No utilizar dispositivos móviles mientras transita.
  • Utilizar elementos reflectivos.
  • No transitar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Estacionamiento

Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre un vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público”, por eso las patinetas son vehículos y no pueden estacionarse:

El artículo continúa abajo
  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente e indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajo, estructura elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  • A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección a la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Circulación

  • No transitar por andenes, ni por vías arterias.
  • Transitar por ciclorrutas en vía y fuera de vía.
  • Circular por la calzada en aquellos casos en los que no existe ciclorruta.