Estas normas y restricciones son para todos los conductores de patinetas, con o sin motor, y están estipuladas en la circular 006 del 12 de diciembre del 2018 referente a la seguridad vial, estacionamientos y circulación de estos vehículos.
La Secretaría, en su calidad de autoridad de tránsito y transporte, expidió esa circular “ante el creciente número de ciudadanos utilizando patinetas” y de las empresas que alquilan estos vehículos. Además, con el fin de proteger a todos los actores viales estableció las siguientes recomendaciones:
Seguridad vial
- Transitar a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora.
- Utilizar casco abrochado y ajustado (este debe cumplir las especificaciones establecidas en la norma técnica NTC 5239 del 31 de mayo de 2004).
- No utilizar dispositivos móviles mientras transita.
- Utilizar elementos reflectivos.
- No transitar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
Estacionamiento
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre un vehículo es “todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público”, por eso las patinetas son vehículos y no pueden estacionarse:
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- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente e indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajo, estructura elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección a la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Circulación
- No transitar por andenes, ni por vías arterias.
- Transitar por ciclorrutas en vía y fuera de vía.
- Circular por la calzada en aquellos casos en los que no existe ciclorruta.
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