Los motociclistas en Bogotá andan felices luego de que dieran a conocer el texto completo de esta ley que lleva el nombre de Julián Esteban Gómez, el niño ciclista que era seguidor de Egan Bernal y que murió en un accidente de tránsito.

La Ley 2251 da varios lineamientos en la fabricación de carros, cambios en la velocidad, entre otras, mencionando seis normas que los conductores de moto deben cumplirse en todo el territorio nacional.

Es el capítulo IV, artículo 9, señala que se debe modificar el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, porque hay “nuevas normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos”.

El quinto punto de esta modificación mantiene la obligatoriedad en el uso del casco al conducir una moto en todo el territorio nacional, pero señala que “no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”.

Así las cosas, la inversión que hicieron los motociclistas hace unos meses en Bogotá para ponerle la placa a sus cascos, y así identificarlos como lo exigía la Alcaldía de Bogotá, será un dinero perdido por cuenta de esta nueva ley.

Cambios en las motos: nueva ley para los motociclistas

La Ley 2251 del 14 de julio dio seis aspectos generales que deben cumplir los conductores de motos en todo el país.

(Vea también: Algunas motos en Colombia tendrán gran cambio; calles reflejan que hay un montón de ellas)

  1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
  2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  3. Deberán usar de acuerdo con · lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
  4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
  6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
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Aunque hay muchas de estas que son muy claras y no dejan ninguna duda, el punto dos señala una prenda reflectiva de la que no se hace mayor énfasis y no es claro cuáles son las que deben utilizar.