Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Ago 10, 2023 - 10:40 pm
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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones que buscaban anular la elección de Margarita Cabello Blanco como procuradora general de la Nación.

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En la demanda allegada al Alto Tribunal, se argumentaba que existía un desconocimiento de los principios del mérito, transparencia y separación de poderes, aplicables a la conformación de la terna y a la designación.

El demandante expresó que, presuntamente, el presidente de la república postuló a la demandada “sin que mediara una convocatoria pública, y que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado no publicaron resultados sobre la evaluación de las hojas de vida y las entrevistas realizadas a los aspirantes”.

Según argumento el Alto Tribunal, “la convocatoria pública como regla general no aplica ante la existencia de un procedimiento especial como el contemplado en el artículo 276 constitucional”.

Dicha norma prevé que el Congreso elige al procurador general de la Nación de una terna enviada por el presidente de la República que, como lo afirmó en el proceso la presidencia, puede presentar a su integrante de manera discrecional ante la inexistencia de un mandato que establezca un procedimiento para el efecto.

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Igualmente, la terna también es enviada por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, corporaciones judiciales que cuentan con reglas para dicho proceso de nominación.

En el fallo del Consejo de Estado también se descartó la violación del principio de separación de poderes, toda vez que la participación de las diferentes ramas del poder público en la designación de quien ha de dirigir al Ministerio Público tiene sustento en la propia Constitución de 1991.

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La decisión deja en claro que en el proceso de elección del procurador general participan el jefe del ejecutivo y de la rama judicial quienes postulan a los candidatos, seguido por la rama legislativa quien perfecciona la elección.

“Este diseño constitucional busca impedir la cooptación del mencionado órgano de control por parte de cualquiera de los poderes del Estado”, recalcó el Alto Tribunal

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