A la Corte Suprema de Justicia no le parece correcto que la justicia transicional acepte a personas que cometieron delitos sin relación con el conflicto.

El alto tribunal considera que la JEP está siendo muy laxa con algunos casos y se esta tomando atribuciones fuera de la competencia exclusiva para la que fue creada:

“Por citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien es un intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo”.

Esto se debe en particular a que la JEP aceptó a Musa Besaile por el delito de cohecho en relación a ese escándalo, que fue un caso corrupción que nada tiene que ver con los grupos armados. Sin embargo, la justicia transicional argumenta que sí porque, con millonarios pagos, el exsenador trató de “encubrir con un manto de impunidad las alianzas criminales entre políticos y paramilitares”.

No obstante, la Corte considera que eso puede tener efectos perjudiciales sobre la legitimidad del mismo sistema de justicia transicional y la estabilidad de la jurisdicción ordinaria.

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¿Qué motivó la molestia?

El malestar del alto tribunal no fue gratis, sino que responde a un desacuerdo porque la JEP admita a personas ya sentenciadas por las salas de la Corte,al tiempo que advirtió un “riesgo de fraude”.

Esto porque la JEP aceptó a un “paramilitar duro” como Salvador Arana Sus, exgobernador de Sucre (2001-2003) que se camufló en la administración pública teniendo vínculos con las autodefensas.

Arana ya había sido declarado culpable por la Sala Penal de la Corte, que le impuso dos condenas de 8 y 40 años de prisión porque siendo funcionario público y miembro de las AUC al mismo tiempo ordenó la ejecución de crímenes –inclusive de lesa humanidad–.

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En su momento, los magistrados encontraron que Arana no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a los paramilitares sino que participó en crímenes propios de la organización armada ilegal, “en la que mantuvo influencia por haber sido fundador”.

Ante el duro cuestionamiento, la JEP respondió que Arana se presentó ante su tribunal como condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública por desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, delitos que a su juicio “fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.

Además, la justicia especial destacó que le negó la libertad transitoria y anticipada que solicitó Arana Sus, y finalizó:

“Vale resaltar que la Corte Constitucional ha hecho énfasis en el carácter prevalente de la JEP para el conocimiento de los hechos relacionados con el conflicto armado, como presupuesto esencial para el logro de las finalidades del Sistema Integral de Verdad Justica Reparación y No Repetición”.