Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Ene 28, 2026 - 3:03 pm
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El 2026 marcó un hito para las familias de personas desaparecidas en Colombia con la aparición del decreto 0063, firmado recientemente por el gobierno del presidente Gustavo Petro, el cual reglamenta la Ley 2364 de 2024, conocida como la Ley de Mujeres Buscadoras. Según reportó El Espectador, esta normativa representa un avance histórico al reconocer y proteger formalmente a madres, hijas y esposas que, impulsadas por el dolor y la esperanza, han dedicado años enteros a la búsqueda implacable de sus seres queridos desaparecidos en medio del conflicto. Hasta ahora, esta labor había carecido de reconocimiento y respaldo estatal, relegando a estas mujeres al anonimato y dejándolas vulnerables ante la discriminación y la violencia.

Uno de los principales avances que introduce la Ley es la creación del Registro Único de Mujeres Buscadoras, cuya administración estará en manos de la Unidad de Víctimas. Mediante esta herramienta, el Estado podrá acreditar oficialmente a las mujeres dedicadas a la búsqueda, permitiendo que accedan a los beneficios y derechos consagrados en la normativa. El decreto indica que, en el plazo máximo de seis meses, la Unidad de Víctimas deberá establecer y poner en funcionamiento este mecanismo, abriendo paso a la construcción de una política pública más inclusiva y digna para quienes han sido históricamente ignoradas.

La acreditación para ingresar al registro contempla criterios claros, como haber desempeñado labores de búsqueda o estar directamente involucrada en acciones relacionadas con la desaparición de una persona dentro del territorio nacional. Incluso, si las desapariciones ocurrieron en zonas fronterizas pero guardan relación con el conflicto interno, las mujeres afectadas tendrán la posibilidad de ser reconocidas en el registro. Además, la Ley establece la articulación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para implementar los instrumentos de acreditación, asegurando un proceso eficiente y coordinado.

El decreto también refuerza obligaciones estatales en cuanto a la asistencia y protección de derechos. El Estado deberá garantizar condiciones como vida digna, acceso efectivo a vivienda, salud integral, educación, apoyo psicosocial, empleo y tierras, entre otros. Por otro lado, se pauta que las entidades deberán proporcionar información ágil sobre la búsqueda y avances, eliminando así barreras burocráticas que han ralentizado históricamente estos procesos.

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No obstante la aprobación de la Ley hace más de un año, la firma del decreto reglamentario se vio retrasada hasta 2026. El Espectador atribuye estas demoras a cambios en el gabinete de Gustavo Petro, especialmente en el Ministerio de Justicia, tras la salida del entonces ministro Eduardo Montealegre. Este retraso generó preocupación y descontento entre las mujeres buscadoras, quienes a través de comunicados y de manifestaciones públicas, como los “doce deseos de navidad” publicados en El Espectador, exigieron celeridad al Gobierno para la ejecución de la norma.

El llamado de las mujeres buscadoras es claro y contundente: durante años han enfrentado no solo el dolor y la incertidumbre, sino también la estigmatización, discriminación y persecución mientras exigen justicia y dignidad. Ahora, con la reglamentación en firme, se abre un nuevo capítulo en su lucha y en el reconocimiento de sus derechos, dignificando su papel y garantizando respaldo estatal integral.

¿Quiénes son consideradas mujeres buscadoras según la Ley 2364 de 2024?
Este interrogante es fundamental para entender la población que reconoce, protege y reivindica la nueva legislación. Ser considerada mujer buscadora implica haber tomado un papel activo en la localización de personas dadas por desaparecidas, realizando acciones continuas que tal vez han significado incluso afrontar riesgos personales en escenarios de conflicto. La Ley establece criterios específicos: pueden ser madres, hijas, esposas u otras familiares directas que hayan buscado o estén buscando a sus seres queridos desaparecidos dentro del territorio nacional o en zonas fronterizas donde los hechos estén conectados con el conflicto colombiano.

Esta definición es relevante en razón a que, por años, sus esfuerzos quedaban invisibilizados y sin posibilidades de acceso a protección o a derechos específicos. Al precisar quiénes pueden estar en el Registro Único, la Ley ofrece un marco claro de inclusión y evita ambigüedades que puedan obstaculizar la respuesta estatal, sentando las bases para una verdadera política de reparación y reconocimiento.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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