En el texto titulado ‘¿Pacto de silencio?’, que se publicó el pasado 2 de junio, la columnista aseguró que la Fiscalía no ha abierto una investigación para tocar a los “peces gordos” involucrados en los sobornos de la constructora brasilera para adquirir contratos en Colombia, además de unos aparentes pagos de una firma a la campaña presidencial de Juan Manuel Santos en 2014.

Sin embargo, en este texto, Duzán no menciona puntualmente a Hernández y solo hace referencia a la Fiscalía de Néstor Humberto Martínez; pese a esto, el fiscal del caso consideró que la periodista vulneró su derecho a la honra y buen nombre, y también afectó su “integridad profesional” y pidió que se rectificara la información que se publicó en esa columna.

María Jimena Duzán

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El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá estudió la tutela y la declaró improcedente porque Hernández no se vio afectado directamente por las palabras de la periodista, que además escribió como una columna de opinión, explicó Semana.

Eso lo tuvo en cuenta el juez y por eso citó la sentencia T-200-18, que reglamenta la rectificación en los medios de comunicación, y señala que “el derecho fundamental a la rectificación es aplicable a informaciones más no a opiniones o juicios de valor”.

Basado en esa sentencia, el fallo judicial determinó que “no existe vulneración a los derechos fundamentales de honra y buen nombre” porque como columna de opinión “no está amparada en el derecho de corrección pretendido”.