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El terremoto que sacudió con fuerza a Pereira el pasado lunes 10 de agosto dejó como saldo preliminar 40 personas fallecidas y 65 edificaciones colapsadas, de acuerdo con el balance difundido durante la emergencia y reportado por el alcalde Mauricio Salazar. La magnitud del evento, que afectó de manera considerable la capital risaraldense, activó los protocolos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), encargada de atender las reclamaciones económicas para quienes resultaron víctimas, ya sea por fallecimiento o incapacidad permanente, a causa de este desastre natural.
Posteriores reportes elevaron la cifra de fallecidos a 55 entre Pereira y Dosquebradas, mientras que más de 100 personas continuaban desaparecidas en la zona, según información oficial todavía sujeta a actualizaciones por parte de las autoridades. Este grave panorama llevó a que el alcalde declarara la calamidad pública y estableciera medidas de urgencia como el toque de queda en distintas áreas de la ciudad mientras se desarrollaban las labores de rescate y búsqueda.
Frente a esta situación, la ADRES cuenta con un mecanismo específico que reconoce indemnizaciones a las familias de víctimas fallecidas, así como a quienes sufrieron una pérdida permanente de su capacidad laboral. Esta cobertura, en casos de muerte y gastos funerarios, equivale a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del evento. Los principales beneficiarios son el cónyuge o compañero permanente y los hijos; de no existir estos, el derecho pasa a los padres o hermanos, según sea el caso. Para los sobrevivientes con incapacidad permanente, la indemnización puede alcanzar un máximo de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, de acuerdo con el porcentaje dictaminado de pérdida laboral.
El trámite de reclamación debe hacerse diligenciando el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN), disponible en la plataforma de la ADRES, donde se debe adjuntar la documentación exigida, como el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, registro civil de defunción y demás soportes requeridos, según el caso. Este proceso tiene un plazo máximo de 18 meses desde el fallecimiento o desde la expedición del dictamen de incapacidad.
Es crucial destacar que este mecanismo no cubre pérdidas materiales de viviendas, comercios o enseres. Las indemnizaciones de la ADRES están limitadas a fallecimientos, gastos funerarios e incapacidades permanentes, mientras que la atención de otros daños dependerá de los programas que implementen las autoridades de acuerdo con la evolución de la emergencia.
¿Cómo pueden las familias de Pereira acceder a la indemnización por el terremoto?
Las familias deben ingresar al sitio oficial de la ADRES, diligenciar el formulario FURPEN y adjuntar la documentación requerida, que incluye certificados y pruebas del vínculo con la víctima. El proceso debe hacerse en los 18 meses posteriores al fallecimiento o dictamen de incapacidad y puede hacerse en línea, sin intervención de terceros.
¿Qué tipo de daños cubre la indemnización de la ADRES por catástrofes naturales?
La ADRES solo reconoce indemnizaciones por muerte, gastos funerarios y pérdida permanente de capacidad laboral causadas por eventos catastróficos. No cubre la destrucción de viviendas, negocios o bienes materiales; estos casos serán atendidos por otros programas y ayudas gubernamentales.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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