El adolescente, que cursó décimo grado, señaló en el recurso ante el alto tribunal que reprobó el año lectivo en un colegio de Pasca, Cundinamarca, y cuando quiso hacer el proceso para repetirlo, se le notificó “que no existía orden de matrícula a su nombre y que desconocían los motivos de tal situación”, reseña la sentencia.

En la conversación con las directivas de la institución le “sugirieron cambiar de institución” porque tenía problemas de convivencia, pero el joven asegura que nunca le notificaron sobre “ningún proceso disciplinario o académico que hubiera culminado con la expulsión, ni con la imposición de matrícula condicional”. Además, criticó que le informaron solo hasta cuando pretendía matricularse, fecha en la que era difícil conseguir cupo en otra institución.

El estudiante también argumentó que no podía asumir los gastos para desplazarse a otra institución ni cubrir los costos educativos y por eso interpuso la tutela argumentando la vulneración de sus “derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el debido proceso y la dignidad humana”.

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La institución contestó la tutela citando varias anotaciones en el observador del estudiante por problemas de convivencia y bajo rendimiento académico durante los últimos tres años y por eso se le “sugirió” el cambio de colegio. Sin embargo, al negarle la matricula no se considera solo como una recomendación.

En ese sentido, la Corte señaló que los colegios no pueden suspender de manera abrupta el servicio y por eso se vulneraron los derechos alegados por el alumno. Como agravante está el hecho de que el accionante es menor de edad.

El alto tribunal también indicó que los “centros educativos pueden adoptar sanciones, siempre que se garantice, en cada caso, el respeto al debido proceso y a la defensa”.

Por lo anterior, se concluyó que “si bien el colegio podía tomar en consideración criterios válidos para desvincular al estudiante como los relacionados con la disciplina, la forma en la que adoptó la determinación de desescolarización del [joven] vulneró su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, el derecho a la educación en su faceta de permanencia. En consecuencia, se revocará la decisión del juez de instancia y, en su lugar, se concederá el amparo de tales derechos fundamentales”.

Es decir, que el estudiante deberá ser reintegrado y el colegio deberá “definir un plan de formación particular” en favor del estudiante para que pueda retomar su educación en el grado que corresponda, sin que se vea afectado por el avance del plan de estudios cuando se reincorpore.

El colegio tuvo que comprometerse con permitir la nivelación del joven con el plan académico, propiciar un diálogo abierto sobre las posibilidades del accionante en esta institución educativa; mientras el estudiante deberá cumplir sus deberes académicos, administrativos y disciplinarios.

“De no proceder así, las autoridades educativas podrán, agotando los procedimientos que correspondan -según lo indicado en la parte motiva de esta decisión-, adoptar las medidas previstas en las normas que rigen la actividad educativa”, puntualizó la Corte.