Este fallo estipula que una persona no puede perder sus servicios de salud, así no haya pagado los mimos, detalló Noticias Caracol. 

De igual forma, la Corte indica que las EPS pueden iniciar acciones legales y de cobro jurídico, pero nunca interrumpir el servicio de salud de una persona que esté en mora, añadió ese canal.

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La Corte también agrega que no se puede suspender el servicio de salud, ya que esto afectaría directamente el derecho a la vida de los colombianos, señaló ese noticiero. 

“A propósito del derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud, en el apartado [4.4.6.4.] de la sentencia T-760 de 2008,[4] esta Corte sostuvo que todos los usuarios del Sistema de Salud tienen derecho a acceder a los servicios que requieran, sean estos procedimientos, medicamentos o tratamientos, en la cantidad ordenada por el médico tratante, con la calidad necesaria para el restablecimiento de su salud, y sin que existan interrupciones injustificadas en el suministro”, reza un apartado del fallo reciente. 

Asimismo, la Corte considera que toda interrupción del sistema de salud es injustificada cuando las razones no son médicas o son ajenas a lo estrictamente regular. 

“A su vez, la Corporación considera que hay interrupción injustificada de un servicio de salud, cuando las razones con base en las cuales la entidad responsable toma tal decisión, no son médicas, es decir, cuando la decisión se fundamenta en consideraciones ajenas a la salud del paciente”, concluye el fallo.

La Corte también envió copias de la decisión y se las remitirá a la Superintendencia de Salud para que, bajo el marco legal de la inspección, vigilancia y control, analice si el accionar de las EPS que incumplan pueden derivar en diferentes sanciones o correctivos.