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La expedición del Decreto 0182 de 2026 por parte del Ministerio de Salud de Colombia introdujo cambios sustanciales en el panorama de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), impactando directamente regiones como el departamento del Cesar, donde Valledupar concentra el grueso de los afiliados. Bajo este nuevo marco, las EPS solo podrán seguir funcionando en territorios con población entre 390.001 y 2 millones de habitantes si logran mantener al menos el 10 % de los afiliados. Además, en ciudades grandes se restringe la cantidad de EPS habilitadas y se excluye a aquellas con una baja participación en el mercado local. Así, las aseguradoras pequeñas o con débil presencia territorial podrían quedar fuera, y sus afiliados serían trasladados de manera automática a EPS con mayor solidez en la región, según explicó la Presidencia respaldando la medida.
Este decreto modifica el estatuto previo (Decreto 780 de 2016) para estructurar la operación de las EPS bajo criterios territoriales y poblacionales, estableciendo porcentajes mínimos de afiliación por departamento y municipio. De acuerdo con los análisis citados por el periodista Ronny Suárez, la redistribución de usuarios no será caso por caso, sino un ajuste colectivo: primero, se determina qué EPS deben salir de cada departamento, luego, su población afiliada se distribuye proporcionalmente entre las entidades que continúen operando, de acuerdo a la participación de mercado que ostentan en ese territorio. En Cesar, por ejemplo, Nueva EPS, seguida de Cajacopi EPS y Salud Total, aparece como probable gran receptora de nuevos usuarios, relegando a actores más pequeños o en riesgo como Asmet Salud, Coosalud, Famisanar, Mutual Ser y Familiar de Colombia.
En lo específico, Valledupar representa un caso paradigmático: la capital tiene una alta concentración de afiliados y el decreto limita allí el número de EPS admitidas, desplazando automáticamente a las que no superen el mínimo exigido. Así, miles de usuarios de Familias de Colombia, Mutual Ser y otras podrán ser asignados sin consulta a las EPS que cumplan los criterios de cobertura y capacidad. Supersalud, con base en los datos a diciembre de 2025, ya mostraba el dominio local de Nueva EPS y Cajacopi, mientras las entidades en riesgo enfrentan la perspectiva inmediata de perder afiliados si no cumplen los umbrales.
Para los usuarios, el movimiento será automático: la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) definirá el traspaso, con efecto a partir del mes siguiente a la decisión administrativa. Cada persona deberá confirmar su nueva EPS y asegurarse de revisar a qué institución prestadora de salud (IPS) fue asignado, además de verificar el estado de tratamientos y autorizaciones médicas. Tras un periodo de mínimo 60 días, el usuario podrá, si así lo desea, tramitar su traslado hacia otra EPS habilitada.
El gremio Acemi, que representa a las EPS, ha sido crítico respecto a este decreto. Considera que una redistribución masiva de afiliados, en especial hacia una entidad como Nueva EPS cuya situación financiera y administrativa es incierta —no ha presentado estados financieros actualizados y enfrenta múltiples quejas de usuarios— puede comprometer la continuidad y calidad de la atención médica. Además, Acemi resalta que la norma reedita objetivos de un decreto anterior suspendido por el Consejo de Estado, y plantea el debate sobre si una reestructuración de este calibre debía definirse legislativamente y no solo vía reglamentaria. Para la población, la clave será mantenerse informada mediante los canales institucionales, resguardar sus documentos médicos y prepararse para reacciones ante posibles barreras de atención, especialmente en el contexto de estos inminentes traslados colectivos.
¿Cómo saber a qué EPS fue trasladado un afiliado y qué pasos debe seguir?
En el contexto de los cambios administrativos derivados del Decreto 0182 de 2026, una de las principales preocupaciones de la población es identificar a qué EPS ha sido trasladada tras la reasignación automática y cuáles son sus derechos y deberes en este nuevo escenario. Esta pregunta adquiere especial relevancia considerando el impacto que puede tener un traslado inesperado en la continuidad y calidad del acceso a servicios médicos, sobre todo para personas con enfermedades crónicas o tratamientos en curso.
De acuerdo con la información oficial, las EPS receptoras no pueden rechazar a los nuevos afiliados y la reasignación inicia automáticamente y se puede consultar en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Una vez asignado a la nueva EPS, el usuario debe verificar en qué IPS recibirá atención, confirmar que sus tratamientos y autorizaciones siguen vigentes y recopilar todos los documentos relacionados con su atención médica. Este proceso, además, brinda un período de 60 días después del traslado para que la persona decida si permanece en la entidad asignada o solicita un nuevo traslado a otra EPS autorizada en su municipio bajo las condiciones establecidas.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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