La Corte Constitucional, a través de una sentencia, se pronunció sobre las publicaciones en redes sociales al falla una tutela que interpuso la ciudadana Julieth Pérez contra Guisell Chamorro Morales.

Chamorro Morales, en Facebook, señaló a Pérez de ladrona y le lanzó esta amenaza: “Los voy a mandar a matar a ustedes y a su hija y los voy a mandar a matar con mi esposo Harry”.

Al respecto, la Corte Constitucional hace esta advertencia: “La libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones encuentra entonces un límite claro cuando se trata de las afirmaciones referidas a la comisión de conductas delictivas”.

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Posteriormente, el tribunal menciona los parámetros que fijó para determinar cuándo se vulneran derechos fundamentales a través de las redes sociales.

  • Cuando se usa una imagen personal sin autorización o se altera “de manera falsa o injusta” la imagen que una persona tiene en la sociedad
  • “Cuando se utilizan expresiones ofensivas, falsas, erróneas o injuriosas en contra de alguien”, dice la Corte
  • Cuando se publica información falseada de una persona
  • Cuando se expresan opiniones injustas o descomedidas contra alguien

Dice, además, que los problemas derivados por amenazas o violaciones a derechos fundamentales en redes sociales deben resolverse a la luz de las disposiciones constitucionales y no a partir de la regulación establecida por la red social específica de que se trate