Hace unas semanas, Cuestión Pública elevó un derecho de petición ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) para que le entregara información sobre los gastos en los que ha incurrido para suplir las actividades de la esposa del presidente Gustavo Petro.
El Dapre le respondió al medio independiente que no tiene rubro alguno destinado a los gastos de la primera dama y, por la misma razón, tampoco se cuenta con personal que preste sus servicios a ella.
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Eso obligó la intervención del Tribunal Superior de Bogotá, que le ordenó a esa misma entidad extender la petición a los departamentos, dependencias o ministerios que sí estén asumiendo costos por cuenta de Verónica Alcocer, explicó Noticentro CM&.
Corte Constitucional estudiará tutela sobre gastos de Verónica Alcocer
Cuestión Pública detalló que lo que busca es obtener información sobre los “gastos relacionados para la contratación y el personal que presta servicios a la primera dama (…) Verónica Alcocer”, pero al no obtener una respuesta adecuada, el medio consideró que se le vulneraron derechos fundamentales como el acceso a información pública y libertad de información.
Es por eso que el 18 de noviembre de 2022, presentamos una acción de tutela por considerar que se nos vulneraron derechos fundamentales, como el de petición, acceso a información pública y libertad de información. pic.twitter.com/4x0FKl7ZX1
— Cuestión Pública (@cuestion_p) May 25, 2023
Por eso, el caso llegó a la Corte Constitucional, puntualmente al magistrado Alejandro Linares, que calificó la petición como un “asunto novedoso” porque la “primera dama, como categoría, no ha sido estudiada en la jurisprudencia como parte de la estructura del Estado”.
Linares consideró que el caso tiene “relevancia constitucional”, pues ve en esta petición una “valiosa oportunidad para establecer los límites sobre el acceso de la información relacionada con esta figura”.
Además, el magistrado considera relevante que se pueda hacer un “control social sobre el presunto gasto público” de Alcocer sin tener un cargo en el Estado ni funciones de servidora pública que lo justifiquen.
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Eso sí, el magistrado Linares señaló que eso no es un impedimento para que la primera dama tenga ejerza funciones de asistencia social o colabore en actos del presidente, pero que sí exige que “las funciones públicas que la ley le otorgue en forma temporal sean específicas, concretas y determinadas” y bajo un principio de legalidad.
Todo ello teniendo en cuenta que Alcocer, según explicó en su momento la Cancillería, fue “designada por Decreto Presidencial como Embajadora en Misión Especial” y bajo esa figura asistió en representación de Colombia a eventos como los funerales del ex primer ministro de Japón y de la Reina Isabel II, en Reino Unido; además de ser representante de Colombia en la Asamblea de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos.
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Es decir, en ese punto las funciones de la esposa del mandatario dejaron de ser protocolarias y ahí sí tenían responsabilidades de la Función Pública.
Por eso, las acciones legales piden también revisar si pudo existir una extralimitación de las funciones del canciller Álvaro Leyva, teniendo en cuenta que quien debió remplazar al presidente en los eventos diplomáticos debería ser la vicepresidenta Francia Márquez o algún integrante de su gabinete ministerial, pero no su esposa.
El portal detalló que el próximo 30 de mayo tendrá la respuesta de parte del alto tribunal y se sabrá si los magistrados acogieron la solicitud.
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