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Este artículo fue curado por Mauricio Hernandez   Jun 13, 2025 - 4:28 pm
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El alto tribunal protegió el derecho a la salud de un joven en situación de discapacidad, quien se encuentra internado en un centro hospitalario bajo condiciones indignas y sin que se le haya brindado información adecuada sobre su tratamiento médico.

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El caso fue presentado por la madre del joven, quien, actuando como agente oficiosa, denunció que durante sus visitas encontraba a su hijo atado con trapos a una silla, con las manos hinchadas, sucio y mojado.

Ante esta situación, solicitó la protección de los derechos a la salud, el cuidado, la vida digna y una respuesta efectiva por parte de las autoridades de salud.

Aunque la Corte no encontró vulneraciones en cuanto al derecho de petición ni al derecho al cuidado, sí concluyó que se había vulnerado el derecho a la salud en su dimensión de accesibilidad.

Según el fallo, ni el joven ni su madre recibieron información clara y suficiente sobre el tratamiento ordenado ni sobre las condiciones de su internación, lo cual viola el principio de consentimiento informado, pilar fundamental de la atención médica.

La Corte ordenó una serie de medidas inmediatas como la realización de una junta médica para evaluar el diagnóstico y revisar la pertinencia del tratamiento farmacológico, especialmente en lo relacionado con la sujeción mecánica.

Además de la definición de terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales necesarias para el paciente, con garantía de continuidad.

Por otro lado, el alto tribunal ordenó el suministro permanente de insumos básicos como pañales, pañitos, cremas antipañalitis y guantes.

La Corte Constitucional es clara en señales que el consentimiento informado es un derecho esencial, y solo puede ser sustituido por familiares o el Estado en casos excepcionales.

“La voluntad del paciente debe prevalecer”, enfatizó el alto tribunal.

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