
Cuando una persona necesita atención médica de urgencia, la prioridad es recibirla de inmediato, sin importar si la institución tiene o no un convenio directo con su Entidad Promotora de Salud (EPS). En Colombia, la normativa vigente garantiza la atención inicial de urgencias en cualquier centro hospitalario del país, incluso si este no forma parte de la red de prestadores de la entidad del paciente. Esto significa que ningún hospital puede negarse a brindar los primeros auxilios o la estabilización necesaria en una situación crítica, según aclara el Ministerio de Salud.

El escenario cambia si la persona no tiene EPS ni Sisbén y necesita ser atendido en un centro médico. No obstante, hay lugares en el país que están preparados frente a estos casos para que los que lo necesiten no se queden sin el derecho a la salud, el cual es prioridad en el territorio colombiano.
Ahora bien, si la atención médica se extiende más allá de la urgencia inicial, y el paciente continúa en una institución sin convenio, el costo total de los servicios podría recaer directamente sobre él. Aunque la EPS tiene la obligación de cubrir los gastos de la atención de urgencia, los servicios subsiguientes, como hospitalización prolongada, cirugías electivas o tratamientos especializados, generalmente no serán asumidos por la aseguradora si no existe un acuerdo previo con la clínica u hospital. En estos casos, la EPS suele tramitar un reembolso parcial de lo pagado, pero la diferencia entre el valor real de la atención y lo cubierto por la EPS puede ser considerable.
¿Cuánto vale ir a urgencias sin EPS?
En Colombia, la atención de urgencias sin afiliación a una Entidad Promotora de Salud (EPS) puede representar un gasto considerable y una preocupación adicional para los pacientes y sus familias. A diferencia de quienes cuentan con cobertura, que ven la mayoría de sus gastos cubiertos, aquellos que acuden a una sala de urgencias sin EPS se enfrentan a la responsabilidad total de asumir los costos de la consulta, procedimientos, medicamentos, insumos y cualquier otro servicio médico requerido.
(Vea también: Revelan cómo sacar una cita en la Nueva EPS de manera ágil y evitando cansonas filas)
Esta situación es especialmente crítica en casos de emergencias graves, donde las facturas pueden ascender rápidamente a cifras que superan la capacidad económica de muchos hogares, llevando incluso a la necesidad de endeudamiento o la venta de bienes para cubrir los gastos.




¿Qué pasa si no tengo para pagar la cuenta del hospital en Colombia?
En Colombia, la situación de no poder pagar una cuenta hospitalaria puede generar preocupación, pero es importante saber que el sistema de salud está diseñado para garantizar la atención. Si es un paciente en el régimen contributivo (es decir, está afiliado a una EPS y paga su seguridad social) o en el régimen subsidiado (aquellos que no tienen capacidad de pago y reciben subsidio del Estado), la EPS o la entidad territorial (secretaría de salud) debe asumir los costos de su atención médica.
Esto aplica para servicios de urgencias, hospitalización, cirugías y tratamientos, siempre y cuando estén cubiertos por el plan de beneficios en salud (PBS). En estos casos, la clínica no puede negarse a darle el alta médica ni retenerlo por la falta de pago, ya que la responsabilidad de la facturación recae directamente sobre la EPS o la entidad que cubre su aseguramiento.
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