Las terminales aéreas del país podrán abrir siempre y cuando los alcaldes lo permitan. El documento para los planes pilotos contemplan medidas para que las diferentes personas involucradas contribuyan a frenar la propagación del virus.
Es decir, que el protocolo de bioseguridad “aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a las secretarías de salud […] y a los viajeros”.
Para los pasajeros:
– Solo podrán entrar a los aeropuertos dos horas antes de la hora prevista del vuelo.
– Para el equipaje de mano solo se permiten bolsos o morrales pequeños que quepan debajo de la silla del pasajero, cualquier tamaño superior debe ser enviado por bodega.
– Cuando llegue al aeropuerto, dirigirse directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación.
– Al aterrizar salir del aeropuerto o retirar rápidamente el equipaje de bodega.
– Reportar a la EPS, a la secretaría de Salud y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores al vuelo presenta síntomas similares de COVID-19.
– Usar de manera obligatoria los elementos de protección todo el tiempo.
– Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar el distanciamiento social mínimo de 2 metros.
En los aeropuertos:
– Estará prohibido el parqueo prolongado de vehículos mientas descienden los pasajeros. Se impondrán sanciones de tránsito a quienes incumplan.
– Solo podrán entrar los pasajeros y los trabajadores. Habrá excepciones para menores de edad o personas que necesiten asistencia especial, que sí podrán ir con un acompañante.
– Las puertas que tendrán ingreso habilitado serán limitadas y en ellas se deberá tomar la temperatura.
– Si el pasajero solo lleva equipaje de mano deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación, si no ha hecho el check-in. Cuando aterrice, deberá salir del aeropuerto lo más pronto posible.
– Las aerolíneas deberán permitir el transporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en el equipaje de mano, con una cantidad máxima de 355 mililitros por persona.
– En los servicios de transporte externo: a. realizar limpieza antes y después de cada uso del bus a la totalidad del vehículo. b. limitar la ocupación del bus para garantizar la distancia entre las personas. c. retirar de los buses elementos susceptibles de contaminación.
– Los aeropuertos están obligados a emitir mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros.
– Desplegar avisos o programas audiovisuales, e instalar pendones y avisos con recomendaciones de prevención, y a su vez implementar las medidas para promover el distanciamiento entre pasajeros.
– Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios.
– Está prohibida la aglomeración de clientes en los locales comerciales, que también deberán cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección.
En el vuelo
– Usar permanente y correctamente el tapabocas.
– Las aerolíneas deberán proveer tapabocas si el pasajero no cuenta con uno.
– Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante e vuelo algún pasajero presenta síntomas como fiebre mayor o igual a 38 ºC, tos, dificultar respiratoria, dolor de garganta o fatiga.
– Los pasajeros deben permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina autorice el desembarque.
– Las aerolíneas deben tener gel antibacterial para darle al pasajero cuando sea necesario.
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