Por: LA CRONICA DEL QUINDIO

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Este artículo fue curado por pulzo   Nov 9, 2025 - 11:43 pm
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En el departamento del Quindío, el control sobre el ingreso y salida de personas a moteles representa un desafío considerable, debido en gran parte a las normas que protegen la privacidad y la identidad individual. Si bien estos establecimientos deben cumplir todos los requisitos legales para su funcionamiento, como la inscripción ante la Cámara de Comercio, el Registro Mercantil y los permisos de la Secretaría de Salud y Bomberos, la ley no exige la solicitud de documentos de identidad a los usuarios. Esta situación, de acuerdo con La Crónica del Quindío y las declaraciones del mayor Carlos Cuéllar Leguizamón, jefe seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía del Quindío, impide confirmar si menores de edad están accediendo a estos lugares.

Aunque la restricción busca preservar la intimidad, genera vacíos de vigilancia que podrían facilitar delitos como la explotación sexual de menores. La ley establece que los moteles, al igual que cualquier negocio abierto al público, deben respetar condiciones de legalidad y salubridad, sujetas a inspección periódica por entidades como la Policía y las secretarías de salud. De encontrarse irregularidades en la documentación o en los requisitos establecidos por la Ley 1801 de 2016, se puede decretar la suspensión temporal de la actividad comercial.

El control, sin embargo, no se orienta hacia la vigilancia estricta de las personas que ingresan, sino a la observación de las condiciones de funcionamiento y el cumplimiento de las normas. La Policía Nacional, a través de campañas permanentes y visitas de verificación, enfatiza la obligación de los propietarios de fijar avisos claros sobre la prohibición de ingreso a menores. En caso de detectarse a un menor, la ley ordena la suspensión temporal del establecimiento.

Cuéllar subraya que, aunque los moteles no pertenecen al sector turístico formal, deben adoptar medidas preventivas frente a la explotación sexual de niños y adolescentes. Incluso si la ley colombiana contempla cierta autonomía penal para adolescentes desde los 14 años en relaciones consentidas, el ingreso a moteles sigue estando prohibido para quienes son menores de 18 años.

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El marco jurídico colombiano, de acuerdo con el abogado Johan David Ochoa Cárdenas citado por La Crónica del Quindío, es robusto en favor de la protección de la infancia. El artículo 44 de la Constitución consagra los derechos fundamentales de los menores, e impone la obligación a la familia, el Estado y la sociedad de asistir y protegerlos contra todo tipo de abuso y explotación. Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño —tratado internacional reconocido en Colombia— establece que los Estados deben impedir los riesgos de explotación y abuso sexual.

Normas como la Ley 679 de 2001 prevén sanciones severas, incluyendo multas hasta de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la suspensión o cancelación del registro de turismo, para los negocios que permitan prácticas sexuales o explotación de menores. Además, se establecen penas privativas de la libertad para quienes faciliten o encubran conductas de explotación en hoteles, moteles o similares. El incumplimiento del deber de denuncia, según la ley, implica igualmente sanciones económicas.

La reciente Sentencia de Unificación SU-360 de 2024 de la Corte Constitucional incorporó el principio Pro Infans, que exige a todos los jueces preferir la interpretación jurídica más favorable a la protección de los derechos de los menores. La imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, decretada en la Ley 2098 de 2021, garantiza que estas conductas pueden ser investigadas en cualquier momento. Todo el marco normativo es respaldado por leyes como el Código de Infancia y Adolescencia, el Código Penal colombiano y el Código de Policía y Convivencia.

Un caso reciente, difundido por La Crónica del Quindío, reveló la imputación judicial contra un ciudadano acusado de ejercer violencia sexual contra su hija adolescente, incluidas visitas a moteles. Según la Fiscalía, la menor fue obligada a ingresar a estos sitios bajo intimidación. Este hecho pone en evidencia los riesgos originados por la ausencia de controles efectivos en la entrada a dichos establecimientos y refuerza la necesidad de intensificar las medidas preventivas y de supervisión.

Queda claro que el equilibrio entre la protección de la intimidad y la salvaguarda de los derechos de los menores requiere de una vigilancia activa, así como de la corresponsabilidad de autoridades, propietarios de establecimientos y familias.

¿Qué es la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad?

La imprescriptibilidad, mencionada en la Ley 2098 de 2021 y explicada por el abogado Johan David Ochoa Cárdenas a La Crónica del Quindío, refiere a que los delitos sexuales cometidos contra menores pueden ser investigados y juzgados en cualquier tiempo, sin importar cuántos años hayan pasado desde los hechos. Esta medida fue dispuesta para garantizar justicia a las víctimas y evitar que los responsables queden impunes por el paso del tiempo.

La relevancia de este concepto radica en la gravedad y particularidad de este tipo de delitos, pues muchas víctimas de abuso sexual infantil denuncian los hechos años después, por miedo o por las secuelas emocionales que acarrean. Gracias a la imprescriptibilidad, el Estado colombiano asegura que siempre exista la posibilidad de investigar y sancionar estos crímenes, fortaleciendo la protección a la infancia y la adolescencia.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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