Sepa que en adelante los delitos comunes como hurto, estafa, lesiones personales, plagio o falsedad, entre otros, ya no se quedarán archivados a la espera de que, algún día, la justicia opere y defina el futuro legal de los implicados.

Porque ahora un juez podrá tomar decisiones más rápidamente sin que los casos se extiendan en largas audiencias separadas para imputar, acusar, preparar el juicio, hacer el juicio oral y dar la lectura del fallo.

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Habrá justicia exprés para casos pequeños que no ameritan la complejidad con la que el sistema penal acusatorio aborda delitos como homicidio, hurto agravado o corrupción administrativa.

La ley 1826 del 12 de enero de 2017 tiene las siguientes características.

Los delitos menores que se resolverán son los siguientes:

  • Hostigamiento
  • Discriminación
  • Hurto
  • Estafa
  • Lesiones personales menores
  • Abuso de confianza
  • Corrupción privada
  • Administración desleal
  • Abuso de condiciones de inferioridad
  • Utilización indebida de información privilegiada en particulares
  • Delitos informáticos
  • Violación de derechos de autor y contra la propiedad industrial
  • Falsedad en documento privado
  • Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
  • Delitos que requieren querella de parte.

 

  1. Todo en uno

En una sola audiencia se surtirán todas las etapas del proceso.

 

  1. Cárcel de hasta 6 meses

Es decir, el máximo castigo será de 180 días pero si el proceso se dilata en el tiempo los implicados quedarán libres en un plazo no superior a los 70 días después de radicado el escrito de acusación.

  1. La Policía está facultada para interponer las denuncias en caso de que a los afectados no lo hagan y las víctimas podrán solicitar pruebas o peritajes como si actuaran en calidad de fiscales, sin serlo en realidad.