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Este artículo fue curado por Practicante Bogota   Dic 19, 2023 - 5:49 pm
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En el marco del trámite del proyecto de Reforma a la Salud propuesta por el Gobierno en el Senado de la República, diferentes actores del sector han manifestado dudas sobre el futuro de este.

Con Entidades Promotoras de Salud (EPS) en medio de apretones financieros, como el sonado caso de Sanitas, e incertidumbre por cómo podrían verse afectados los usuarios con las modificaciones, muchos se preguntan por la forma en que continuarán recibiendo servicios esenciales como la atención inicial de urgencias, que por definición del Ministerio de Salud y Protección Social, es:

“La atención que se presta a un paciente con una urgencia para estabilizar sus signos vitales (respiración, latidos del corazón, tensión o presión arterial), hacerle un diagnóstico y determinar el destino (lugar al cual se debe llevar) con el fin de evitar la muerte o un daño mayor en su salud”

Cabe resaltar que su cobertura estará a cargo de las EPS, aunque no exista contrato o convenio con el prestador de servicios de salud.

(Lea también: Ya no serán EPS: este sería el nuevo ‘nombre’ de Sanitas, Salud Total, Sura y más)

A cuáles instituciones puede ir en caso de urgencia, con la EPS Sura

Los afiliados a la EPS Sura en Bogotá pueden asistir a las siguientes instituciones médicas en caso de presentar alguna urgencia, pues existe un convenio con estas:

  • Clínica Colsubsidio – Clínica Infantil: Calle 67 # 10 – 67
  • Clínica de Nuestra Señora De La Paz: Cra. 69 # 12 – 75
  • Clínica Palermo: Calle 45C # 22 – 02
  • Colsubsidio Ciudad Roma: Calle 53 sur # 79D – 71
  • Corporación Hospitalaria Juan Ciudad (Hospital Universitario Mayor Méderi y Hospital Universitario de Barrios Unidos): Calle 24 # 29 – 45 y Calle 66ª # 52-25
  • Hospital Clínica San Rafael: Cra. 8 # 17 sur – 45 

(Lea también: Tutelas cambian en Colombia por reforma a la salud: ya no se les pondrían a las EPS)

Es importante que conozca, que según la Ley Estatutaria de Salud (Artículo 10, literal b. Ley 1751 de 2015) usted tiene derecho a:

“Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno”

Por lo anterior, debe recibir el servicio inicial de urgencias en cualquier clínica, hospital o centro de salud dentro del territorio nacional, incluso si no cuenta con una afiliación vigente a una Entidad Promotora de Salud (EPS), SISBÉN o si es un extranjero con permanencia irregular en el país. 

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