Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Feb 20, 2024 - 9:53 pm
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La finca ‘El Ubérrimo’, la propiedad más famosa del expresidente Álvaro Uribe y su familia, está compuesta de varios predios en zona rural de Montería y municipios aledaños. El predio ‘El Laguito 2’ era uno de los que componía esa gran hacienda ganadera. El 28 de julio de 2023, la Agencia Nacional de Tierras declaró que ese predio tiene origen baldío, lo cual indica que fue apropiado irregularmente pues los baldíos son propiedad del Estado.

Este martes, la ANT entregó el predio recuperado, de 8,3 hectáreas, a la Asociación Baluarte Nacional Campesino Juana Julia Guzmán.

(En contexto: El debate sobre baldíos que ronda de nuevo a Álvaro Uribe)

Pero el enredo con el saneamiento de ‘El Laguito 2’ no es nuevo. Una investigación del periodista Juan Pablo Barrientos, publicada en Vorágine en septiembre de 2020, reveló que la Sociedad Agropecuaria El Ubérrimo S.A.S. ocupó y explotó esa propiedad al menos desde 2012, y mostró documentos que probarían que Lina Moreno, esposa del expresidente Uribe, y quien representa a la empresa, buscaba legalizar la propiedad de la finca a través de una demanda interpuesta en 2019 ante el juzgado promiscuo del municipio de San Carlos, Córdoba, donde está ubicado el lote.

Se trata de un proceso declarativo de pertenencia con el que buscaban la titularidad de El Laguito 2 bajo el argumento de que la sociedad de Moreno, Uribe y sus hijos tenía desde más de siete años atrás el dominio del predio, señalando que ellos pagaban el impuesto predial.

El proceso iba marchando en el juzgado, pero cuando llegó a manos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté, Córdoba, esta determinó que El Laguito 2 “carece de dominio privado, y por ello reviste la naturaleza de bien baldío de la Nación y por ende [es] imprescriptible”.

(Vea: El predio que Uribe y su familia tendrían que devolver por ser baldío del Estado)

De hecho, la decisión de la ANT emitida en julio pasado, casi tres años después de ese concepto de la Oficina de Registro, recuerda que, según los “preceptos jurisprudenciales”, existe la “prohibición de adquirir la propiedad de predios de naturaleza jurídica baldía por el lapso del tiempo, y si bien sus ocupantes, adquieren una legítima expectativa y preferencia sobre los mismos (…) no se convierten, per se, en propietarios”.

En otras palabras, según la ley, no importa que la familia de Uribe haya usufructuado el lote durante varios años, e incluso pagado sus impuestos, pues por ser un baldío su disponibilidad le corresponde a la Nación (y a la Agencia Nacional de Tierras, para ser más precisos).

Aunque en el acto administrativo en poder de Colombia+20 queda constancia de todas estas situaciones, hasta hace poco la Agencia Nacional de Tierras no había tomado acciones. De hecho, el pasado 8 de mayo, el periodista Daniel Coronell publicó una columna señalando que la entidad mantenía “engavetado” un informe sobre El Laguito 2, que demostraba que el predio de Uribe y su familia no tiene títulos legítimos.

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Sin embargo, en 2020 el defensor de la familia Uribe que lleva el proceso le dijo a Vorágine: “Si dado el caso en un momento determinado llegase a no ser posible el saneamiento, eso no tiene ningún problema, yo mismo acudo a la Agencia Nacional de Tierras y se lo entrego, eso no tiene ningún inconveniente”.

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