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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puso fin a un prolongado litigio por los derechos de propiedad industrial del ‘Grupo Kvrass’, una reconocida agrupación vallenata. Según la providencia resolutiva de la Audiencia 3110, difundida por la SIC, los músicos Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero fueron declarados responsables de infringir la marca mixta “KVRASS”. Con este fallo, la entidad exige a los mencionados artistas el pago de 5.262,6 Unidades de Valor Tributario (UVT), suma equivalente a $275.623.412. Este monto corresponde a los beneficios económicos que ambos músicos habrían obtenido aprovechando de manera irregular el nombre y la imagen de la agrupación. La cifra fue calculada como indemnización preestablecida a favor de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S., titular legal de la marca.
De acuerdo con este mismo fallo, Campillo y Romero, quienes formaron parte de la nómina fundadora de la banda, deberán sumar a esa sanción el pago de las costas procesales, fijadas en $5.252.715 por concepto de agencias en derecho, también a favor de la parte demandante. Así, la suma total que ambos exintegrantes tendrán que desembolsar supera los $280 millones, consolidando el alcance económico de la decisión.
No solo se establecieron consecuencias económicas. El fallo obliga a los sancionados a abstenerse de usar el nombre original de la banda o expresiones semejantes como “ExKvrass” para promocionar conciertos y actividades comerciales. Además, dictó la eliminación de todo tipo de material comercial o publicitario —presente en establecimientos, tiendas virtuales, medios de comunicación y redes sociales— que refiera a la denominación en disputa. Incluso, ordena la destrucción de ese material y la publicación de la sentencia en un diario nacional, todo costeado por los sancionados.
Tras conocerse la resolución, el departamento jurídico de Grupo Kvrass difundió, en septiembre de 2026, un comunicado celebrando lo que consideró una “victoria legal contundente”. La agrupación enfatizó que esta decisión representa “un importante respaldo a sus derechos de propiedad industrial y al reconocimiento de su identidad y trayectoria artística”.
Este dictamen zanja una disputa interna que enfrentó a los fundadores de Kvrass con la sociedad liderada legalmente por Kenel Yancy, conocido como “Kenel Swing”. Después de su separación, Romero y Campillo continuaron realizando presentaciones empleando nombres derivados del grupo. La SIC, con su fallo, confirma que cualquier uso o variación del nombre vulnera los derechos de propiedad industrial, asegurando así la titularidad exclusiva de la marca para la empresa posible y cerrando la puerta al uso de términos como “ExKvrass” en la escena musical.
Disclaimer: Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué la SIC impuso una multa millonaria a los exintegrantes de Grupo Kvrass?
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero infringieron los derechos de propiedad industrial sobre la marca mixta “KVRASS”. Según la providencia, ambos habrían obtenido beneficios económicos de manera irregular al utilizar esta denominación tras su separación del grupo, lo que llevó a una sanción total superior a los $280 millones a favor de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S.
¿Qué significa propiedad industrial en el contexto de una agrupación musical?
Propiedad industrial se refiere al conjunto de derechos que protegen la identidad comercial de marcas, nombres y logotipos frente a usos no autorizados. En el caso de una agrupación musical, como Grupo Kvrass, esto implica la protección legal sobre su nombre y signos distintivos, impidiendo que terceros, incluso exintegrantes, empleen variaciones de la marca sin autorización expresa.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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