Por: EL PILON SA

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 15, 2026 - 8:23 am
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia resolvió de manera definitiva el conflicto sobre los derechos de propiedad industrial del reconocido ‘Grupo Kvrass’. De acuerdo con la providencia emitida durante la Audiencia 3110, la SIC consideró probada la infracción sobre la marca mixta “KVRASS” por parte de los músicos Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero. Según la entidad, los artistas utilizaron irregularmente el distintivo con fines comerciales, obteniendo beneficios económicos a costa de los derechos exclusivos de la agrupación registrada como Grupo Kvrass de Colombia S.A.S.

Como consecuencia, la autoridad impuso a Campillo y Romero la obligación de pagar una indemnización preestablecida de 5.262,6 Unidades de Valor Tributario, equivalente a $275.623.412, de acuerdo con el monto fijado en el fallo. Esta suma corresponde a los ingresos percibidos indebidamente por el uso no autorizado de la marca. Además de esta sanción principal, la SIC ordenó el pago de las costas procesales, fijando $5.252.715 por concepto de agencias en derecho, lo cual eleva el total de la sanción económica a más de $280 millones.

La providencia va más allá de la multa: impone estrictos mandatos a los músicos sancionados, quienes no podrán usar ni promocionar conciertos bajo el nombre original o variantes como “ExKvrass”. Igualmente, la resolución establece el retiro inmediato de avisos, vallas o material publicitario en cualquier establecimiento donde se utilice el distintivo del grupo. Se exige además eliminar toda presencia del nombre en tiendas virtuales, medios de comunicación tradicionales y redes sociales, ordenando la destrucción absoluta de ese material. Como medida adicional, la sentencia debe publicarse en un diario de amplia circulación, asumiendo los responsables el costo de la publicación.

El Grupo Kvrass, a través de su departamento jurídico, celebró la determinación. En un comunicado divulgado en septiembre de 2026, la agrupación manifestó que la decisión constituye “un importante respaldo a sus derechos de propiedad industrial y al reconocimiento de su identidad y trayectoria artística”. Consideran que con este fallo se protege su historia y se respalda el liderazgo legal de Kenel Yancy (‘Kenel Swing’) en la representación de la marca.

Este pronunciamiento pone fin a un prolongado litigio interno, en el que tras la separación de Romero y Campillo de la nómina original, los músicos continuaron presentándose bajo variantes del nombre Kvrass. Ahora, la SIC blinda la titularidad exclusiva de la marca en manos de la empresa constituida, prohibiendo cualquier uso futuro de denominaciones similares.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cuál es el alcance legal de la sentencia contra los exintegrantes de Grupo Kvrass?

La sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no solo impone una sanción económica superior a $280 millones, sino que también prohíbe expresamente a los exintegrantes usar el nombre Kvrass o variantes como “ExKvrass” en cualquier tipo de material, actuación o publicidad. Esto incluye la destrucción del material ya producido y la publicación obligatoria de la sentencia en un medio nacional, protegiendo la marca a favor de la empresa registrada.

¿Qué significa ‘marca mixta’ en el contexto de propiedad industrial?

El término ‘marca mixta’, de acuerdo con lo expuesto por la SIC, hace referencia a un signo distintivo constituido tanto por elementos gráficos como denominativos. En el caso de Kvrass, la tutela de la marca incluye no solo el nombre en sí, sino también los diseños y logotipos reconocibles, impidiendo cualquier uso no autorizado de estos componentes combinados.


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