Por: EL PILON SA

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 15, 2026 - 8:44 am
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió definitivamente el conflicto sobre los derechos de propiedad industrial relacionados con el Grupo Kvrass. De acuerdo con la providencia resolutiva de la Audiencia 3110, dicha autoridad concluyó que los músicos Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero infringieron la marca mixta “KVRASS”. Como consecuencia, la entidad ordenó a los exintegrantes pagar una indemnización de 5.262,6 Unidades de Valor Tributario, lo que equivale a $275.623.412, debido a los beneficios económicos que obtuvieron de manera irregular. Este monto responde a la indemnización preestablecida en favor de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S., la titular legal de la marca.

El fallo también incluyó la condena al pago de las costas del proceso, estableciendo $5.252.715 por concepto de agencias en derecho que deben ser entregados a la parte demandante. Por lo tanto, la suma total que deben afrontar Campillo y Romero supera los $280 millones, considerando tanto el resarcimiento como los gastos judiciales. Según la información, la SIC también impuso prohibiciones estrictas a los sancionados: no podrán utilizar ni promocionar conciertos con el nombre original “Kvrass” ni emplear expresiones como “ExKvrass”. Además, están obligados a retirar y destruir cualquier tipo de aviso, valla publicitaria o material promocional que use estas denominaciones, tanto en establecimientos físicos como en plataformas virtuales, radio, prensa, televisión y redes sociales. La sentencia debe ser publicada, por cuenta de los sancionados, en un diario de amplia circulación nacional.

La agrupación afectada expresó su satisfacción con la decisión, señalando a través de su departamento jurídico que considera la resolución como “un importante respaldo a sus derechos de propiedad industrial y al reconocimiento de su identidad y trayectoria artística”. La disputa legal tuvo su origen tras la separación de algunos miembros fundadores, quienes continuaron realizando presentaciones utilizando variantes del nombre que, según la sentencia, vulneran los derechos de la empresa. Ahora, la providencia de la Superintendencia de Industria y Comercio protege de modo exclusivo la titularidad de la marca para Grupo Kvrass de Colombia S.A.S. y prohíbe que los sancionados utilicen cualquier variación, sellando así la controversia en la industria musical en torno a dicho nombre.

¿Qué significa la infracción de marca mixta en el caso del Grupo Kvrass?

La infracción de marca mixta, según la providencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, se refiere a que los músicos sancionados usaron de forma indebida el nombre “KVRASS”, protegido como marca que combina elementos gráficos y textuales. Esto les generó beneficios económicos considerados irregulares y llevó a la imposición de una indemnización y restricciones sobre el uso de ese nombre o variantes.

¿Cuáles fueron las consecuencias económicas y legales para los exintegrantes del Grupo Kvrass?

Los exintegrantes del Grupo Kvrass, Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero, deberán pagar más de $280 millones, cifra que incluye tanto la indemnización por infracción de la marca como las costas judiciales. Además, están legalmente impedidos para usar, promocionar o publicitar el nombre “Kvrass” y deben retirar y destruir todo el material relacionado, según lo ordenado por la autoridad.

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