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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concluyó el largo litigio en torno a los derechos de propiedad industrial del ‘Grupo Kvrass’. En la resolución derivada de la Audiencia 3110, la entidad reconoció la infracción de la marca mixta “KVRASS” por parte de Luis Carlos Campillo Cárcamo y Yader José Romero. Según lo dictaminado en la providencia, ambos músicos deberán pagar la suma de 5.262,6 Unidades de Valor Tributario, lo que se traduce en $275.623.412. Esta cifra surge de la indemnización preestablecida en favor de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S., que es la empresa titular de los derechos marcarios afectados, de acuerdo con la información del fallo.
La sanción no se limita a la cuantía compensatoria, ya que la SIC también impuso el pago de las costas procesales. Por lo anterior, Campillo y Romero tendrán que desembolsar $5.252.715 adicionales por concepto de agencias en derecho destinados a la parte demandante, según consta en la resolución. En conjunto, la obligación económica supera los $280 millones que los dos exintegrantes deberán asumir tras esta decisión.
Adicional a las sanciones económicas, la SIC dispuso restricciones claras sobre el uso del nombre de la agrupación y cualquier derivación, como “ExKvrass”. La autoridad instruyó a los artistas a abstenerse de utilizar o promocionar espectáculos bajo la denominación original o similares. Asimismo, ordenó el retiro de todo tipo de avisos, vallas y publicidad en bares, discotecas, establecimientos comerciales y plataformas virtuales que emplearan dichas expresiones. La instrucción se extiende al retiro y destrucción de material comercial presente en medios como radio, prensa, televisión y redes sociales, además de la obligación de publicar el fallo en un diario nacional importante, con los gastos a cuenta de los sancionados.
Posterior al fallo, el departamento jurídico del Grupo Kvrass difundió un comunicado en septiembre de 2026, valorando la decisión como un “importante respaldo a sus derechos de propiedad industrial y al reconocimiento de su identidad y trayectoria artística”. Esta sentencia marca el cierre de una prolongada disputa interna entre los fundadores del grupo y la administración encabezada por Kenel Yancy, conocido como “Kenel Swing”. Después de la separación, Romero y Campillo continuaron actuando bajo nombres que evocaban el conjunto, lo que exacerbó el conflicto. La providencia de la SIC, según el fallo, protege de manera exclusiva los derechos de la empresa sobre la marca y prohíbe cualquier variación de su uso en el sector musical.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué implica la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los derechos de Kvrass?
La resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio fortalece la exclusividad de la sociedad Grupo Kvrass de Colombia S.A.S. sobre el uso de la marca “KVRASS”, prohibiendo a exmiembros la utilización o promoción comercial con el nombre original o variaciones, e impone sanciones económicas y restricciones adicionales para proteger la propiedad industrial reconocida.
¿Por qué la Superintendencia ordenó la destrucción del material publicitario relacionado con Kvrass?
La orden de destruir el material publicitario se fundamenta en la protección de los derechos de propiedad industrial de la empresa titular. Así se busca impedir que terceros continúen beneficiándose o generando confusión en el público usando expresiones asociadas al grupo, lo que refuerza las medidas adoptadas frente a la infracción confirmada en el fallo.
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