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Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   May 27, 2026 - 3:08 pm
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La convivencia en los conjuntos residenciales en Colombia está regulada por la Ley 675 de 2001, normativa que establece los lineamientos para garantizar la armonía entre los residentes y el adecuado uso de las zonas comunes. Aunque cada copropiedad puede fijar disposiciones específicas en su reglamento interno, las medidas disciplinarias y las sanciones económicas deben ajustarse estrictamente a lo establecido por la ley.

En ese sentido, las sanciones aplicables dentro de una propiedad horizontal corresponden principalmente a incumplimientos no pecuniarios, es decir, situaciones relacionadas con la convivencia y el respeto de las normas internas del conjunto. Esto incluye conductas como el exceso de ruido, el mal uso de las áreas comunes o acciones que afecten la tranquilidad de los demás residentes.

Uno de los puntos más importantes de la Ley 675 es que las sanciones deben estar previamente contempladas en el reglamento de propiedad horizontal. Por esta razón, la administración o el consejo de administración no pueden imponer multas arbitrarias ni crear castigos que no hayan sido aprobados formalmente dentro de la normativa interna de la copropiedad.

Además, antes de aplicar cualquier sanción, la administración tiene la obligación de notificar por escrito al residente involucrado. En dicha comunicación se debe explicar de manera clara cuál fue la conducta que generó el proceso disciplinario y el plazo otorgado para corregir el incumplimiento. Este procedimiento busca garantizar el debido proceso y permitir que el residente ejerza su derecho a la defensa.

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¿En qué casos un administrador puede poner una multa?

La ley faculta a la administración para aplicar ciertas medidas frente a los incumplimientos reiterados de las normas de convivencia. Entre ellas, se encuentra la posibilidad de publicar la lista de infractores en zonas comunes del conjunto, indicando la conducta sancionada y el motivo del llamado de atención.

Asimismo, la administración puede imponer multas sucesivas cuando persista el incumplimiento de las normas internas. También está autorizada para restringir temporalmente el acceso a bienes comunes no esenciales, como salones sociales, gimnasios, piscinas, canchas deportivas o zonas recreativas.

No obstante, la legislación también establece límites para evitar cobros desproporcionados. De acuerdo con la Ley 675 de 2001, las multas no pueden superar el equivalente a dos veces el valor de la cuota de administración mensual.

La norma igualmente reconoce el derecho de los residentes a controvertir las pruebas y a impugnar las decisiones adoptadas por la administración. Para definir una sanción, se deben analizar aspectos como la gravedad de la conducta, el daño ocasionado, la reincidencia y las circunstancias en las que ocurrió el hecho.

Por ello, antes de pagar una multa, los residentes deben revisar detalladamente el reglamento de propiedad horizontal para verificar si la conducta señalada realmente está contemplada como sancionable y si el procedimiento aplicado cumplió con todos los requisitos legales establecidos.

Precio de las viviendas VIS en Colombia cambiaría

El Ministerio de Vivienda presentó un proyecto de decreto que busca frenar las alzas en el precio de las viviendas VIS. La idea del Gobierno es que quede en máximo 135 salarios mínimos y que desde el inicio del negocio se establezca el precio en pesos colombianos.

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