En medio de las tendencias que hay en Colombia, el mercado de arriendos continúa siendo uno de los principales mecanismos de acceso a vivienda y, por eso, los expertos ofrecen un aviso para entender mejor varios de los puntos alrededor de este proceso.
Según cifras del DANE, cerca del 40 % de los hogares del país vive en arriendo, una proporción que ha venido en aumento en medio del encarecimiento del crédito y el costo de vida: Bogotá, puntualmente, se posiciona como la ciudad líder de arriendos con el 57,4 % de los hogares que residen bajo esta modalidad.
Esa realidad cada vez más latente pone en la mira a la Ley 820 de 2003, que se consolida como el marco fundamental que regula la relación entre propietarios e inquilinos, estableciendo reglas claras sobre precios, incrementos, contratos y garantías, en un mercado donde aún persisten prácticas informales.
“Entender las reglas del juego es fundamental. La Ley 820 no solo protege a las partes, sino que también promueve un mercado más transparente, algo clave en un momento donde la confianza y la información son determinantes para tomar decisiones”, afirmó Lesly Posada, directora comercial de Fincaraíz.
La normativa establece, entre otros aspectos, que el canon de arrendamiento no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble y que los incrementos anuales deben ajustarse exclusivamente al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, prohíbe la exigencia de depósitos arbitrarios y define que las garantías deben formalizarse mediante mecanismos como fiadores o pólizas, buscando equilibrar la relación entre arrendador y arrendatario.
Otro de los pilares de la ley es la protección jurídica del inquilino, al exigir procesos legales para la terminación del contrato y eventuales desalojos, así como la obligación del propietario de garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad. Al mismo tiempo, establece causales claras para la finalización del contrato por cualquiera de las partes, lo que contribuye a reducir la incertidumbre y fortalecer la confianza en el mercado.
En cuanto a la dinámica contractual, la Ley 820 de 2003 también define que los contratos suelen pactarse a un año con renovación automática si ninguna de las partes manifiesta lo contrario. Asimismo, contempla penalidades en caso de terminación anticipada sin justa causa y delimita responsabilidades frente a servicios públicos, mantenimiento y reparaciones; así las cosas el arrendador responde por aspectos estructurales del inmueble, mientras que el inquilino debe garantizar su adecuado uso.
“Lo que estamos viendo es que, más allá de la norma, existe una necesidad creciente de educación del usuario. Muchos conflictos en el mercado de arriendos surgen por desconocimiento, lo que abre una oportunidad para que plataformas digitales acompañen el proceso con información clara, validación de datos y herramientas que faciliten acuerdos más seguros”, añadió Posada.
La formalización del mercado se convierte en un elemento central. Aunque la ley establece lineamientos claros, en la práctica aún existen brechas frente a su aplicación, especialmente en segmentos donde predominan acuerdos informales. Esto representa un desafío, pero también una oportunidad para avanzar hacia esquemas más transparentes y trazables.
Así, el rol de plataformas digitales cobra mayor relevancia al facilitar el acceso a información confiable, estandarizar procesos y reducir la incertidumbre tanto para propietarios como para arrendatarios. En un mercado donde la confianza es un activo clave, la combinación entre regulación y tecnología se perfila como un factor determinante para fortalecer el sector de arriendos en Colombia.
Precio de las viviendas VIS en Colombia cambiaría
El Ministerio de Vivienda presentó un proyecto de decreto que busca frenar las alzas en el precio de las viviendas VIS. La idea del Gobierno es que quede en máximo 135 salarios mínimos y que desde el inicio del negocio se establezca el precio en pesos colombianos.
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