La transición hacia la movilidad sostenible en Colombia no solo es un reto para las ensambladoras y el Gobierno, sino también para la convivencia en la propiedad horizontal. Con el aumento en las ventas de vehículos eléctricos (EV), surge una duda recurrente entre los propietarios: ¿me pueden prohibir instalar una estación de carga en mi parqueadero?

Expertos legales consultados por Asuntos Legales aclaran el panorama normativo, técnico y de responsabilidad que rige esta situación en los conjuntos residenciales del país. Además, se pudo conocer cuánto vale la instalación de un cargador de vehículos eléctricos en edificios.
Para determinar el camino a seguir, lo primero es identificar la naturaleza jurídica del espacio de estacionamiento. Según Leonardo Leal Ahumada, abogado especialista en derecho comercial y legislación financiera, el punto de partida es saber si el parqueadero es un bien privado o un bien común de uso exclusivo.
- En parqueaderos privados: el residente tiene argumentos legales sólidos para solicitar la instalación. Leal Ahumada señala que, en principio, “no debería haber restricción alguna por parte de la administración o de los demás copropietarios”, siempre que se cumplan las normas técnicas, eléctricas y de seguridad vigentes.
- En bienes comunes: si el espacio pertenece a la copropiedad, cualquier intervención requiere la autorización de la asamblea de copropietarios. Esto se debe a que la obra involucra redes internas y estructuras que pertenecen a todos los residentes.
Danna Piñeros, abogada líder de Centro Jurídico Internacional, precisa que si bien un conjunto no puede prohibir arbitrariamente la carga en un parqueadero privado, sí tiene la facultad de regularla. Piñeros recuerda que las zonas comunes son inalienables y cualquier modificación sustancial en su uso debe ser evaluada detalladamente.
¿Cuáles son los requisitos y procesos de aprobación para instalar un cargador de carro eléctrico en conjunto residencial?
Cuando la instalación afecta zonas comunes, el proceso se vuelve más riguroso. Leal Ahumada explica que la aprobación por asamblea es necesaria por tres razones fundamentales:
- Obras estructurales: implica hacer obras civiles y nuevas acometidas eléctricas en bienes comunes.
- Presupuesto: si el proyecto nace de la copropiedad, requiere asignar recursos del presupuesto anual.
- Prestación de servicio: si el conjunto instala el cargador, se convierte en un prestador de servicio para el interesado, lo cual genera un cobro específico.
En cuanto al consumo de energía, la Ley 1964 de 2019 es clara. Piñeros resalta que el artículo 10 de dicha ley exige medidas de seguridad para asegurar que sea el propietario del vehículo quien asuma el costo total de la energía consumida.
¿Qué hacer si la administración se niega a la instalación de cargador de carro eléctrico?
Si un propietario se encuentra con una negativa rotunda, existen mecanismos legales para defender su derecho. Leal Ahumada enfatiza que el derecho a la carga puede estar ligado incluso al derecho al trabajo, especialmente si el vehículo es el sustento económico del propietario.
Los pasos a seguir ante un conflicto son:
- Comité de Convivencia: según el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, es la primera instancia a la que se debe acudir.
- Mecanismos alternativos: mediación y conciliación.
- Impugnación judicial: si no hay acuerdo, se puede impugnar la decisión de la Asamblea ante un Juez de la República. Esta demanda debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del acta de la asamblea, bajo los términos del Código General del Proceso.
¿Quién paga los daños?
En caso de un incidente técnico o daño estructural, la responsabilidad se define por la propiedad de la infraestructura:
- En propiedad privada: el dueño del parqueadero responde por la instalación y el uso del cargador.
- En propiedad común: la copropiedad asume la responsabilidad si es la encargada de la infraestructura y mantenimiento.
No obstante, Danna Piñeros advierte que la copropiedad solo responderá si el daño es imputable a una falla en la administración. Por su parte, el administrador del conjunto podría ser responsable directo si se demuestra que el daño ocurrió por la omisión de sus deberes de conservación y vigilancia de los bienes.
Precio de las viviendas VIS en Colombia cambiaría
El Ministerio de Vivienda presentó un proyecto de decreto que busca frenar las alzas en el precio de las viviendas VIS. La idea del Gobierno es que quede en máximo 135 salarios mínimos y que desde el inicio del negocio se establezca el precio en pesos colombianos.
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