A pocos días de iniciar la temporada decembrina, muchos residentes de conjuntos y edificios en todo el país comienzan a preparar sus decoraciones navideñas. Luces, guirnaldas, figuras y adornos coloridos suelen convertirse en parte del paisaje de los hogares, tanto en espacios privados como en las zonas comunes de las copropiedades. Sin embargo, antes de adornar, es fundamental conocer las normas que regulan el uso y la intervención de las áreas compartidas.
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En Colombia, la Ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal, establece que no se pueden realizar modificaciones estéticas o estructurales en las fachadas o zonas comunes sin autorización previa de la asamblea general o de la administración. Esto incluye la instalación de decoraciones, luces o elementos que puedan alterar la apariencia del conjunto. Por tanto, quienes deseen darle un ambiente festivo a su entorno deben hacerlo respetando las disposiciones establecidas por la comunidad.

Cada conjunto residencial cuenta con un reglamento interno que determina qué tipo de decoraciones están permitidas, dónde pueden ubicarse y bajo qué condiciones se pueden instalar. Estas políticas buscan preservar la uniformidad visual del conjunto, evitar daños en la infraestructura y prevenir posibles riesgos eléctricos o de seguridad. En muchos casos, las administraciones también establecen fechas específicas para la instalación y el retiro de los adornos navideños, con el fin de mantener el orden y la convivencia.
Aunque la normativa permite instalar decoraciones en espacios privados —como balcones, puertas o ventanas—, los residentes deben asegurarse de que estas no causen molestias, riesgos o afectaciones a otros propietarios. Por ejemplo, el uso de luces con conexiones inadecuadas o la instalación de objetos que puedan caer o desprenderse por el viento pueden ser considerados comportamientos sancionables.

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¿De cuánto es la multa por causar daños con decoraciones navideñas en conjuntos?
El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 establece que, en caso de incumplir las disposiciones del reglamento interno o de causar daños a las zonas comunes, la administración puede imponer sanciones económicas. Estas multas pueden alcanzar hasta los 416.000 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción y de lo estipulado en las normas internas de cada propiedad horizontal.
Además de las sanciones económicas, las administraciones pueden exigir el retiro inmediato de los elementos que representen riesgos o que afecten la estética del conjunto. En algunos casos, si el residente no cumple con la orden, la administración puede proceder a retirar los adornos por cuenta del propietario, generando costos adicionales.
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