Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Diego Quiroga   Dic 30, 2025 - 3:30 pm
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) lanzó un llamado de atención al sector constructor ante el alto volumen de quejas y demandas presentadas por ciudadanos que adquirieron vivienda nueva en Colombia.

Según la entidad, entre enero de 2024 y octubre de 2025 se recibieron 2.818 denuncias y 3.255 demandas por presuntas vulneraciones a los derechos de los consumidores en proyectos de vivienda, un comportamiento que evidencia fallas estructurales en la comercialización y entrega de inmuebles.

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La SIC identificó tres grandes focos de conflicto entre compradores y constructoras.

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El primero está relacionado con información y publicidad engañosa, especialmente sobre áreas privadas, zonas comunes, condiciones del proyecto y acabados ofrecidos.

El segundo corresponde a la inclusión de cláusulas contractuales abusivas o desequilibradas, que afectan directamente los derechos de los compradores.

Y el tercero se concentra en incumplimientos de garantías, con fallas recurrentes como humedades, fisuras y problemas estructurales en viviendas y zonas comunes.

A esto se suman retrasos en la entrega de los inmuebles, entrega incompleta de zonas comunes, incumplimientos en la escrituración y modificaciones unilaterales a las condiciones pactadas inicialmente.

Como resultado de las investigaciones administrativas, la Delegatura para la Protección del Consumidor sancionó a 38 constructoras por un valor superior a $5.777 millones, en defensa del interés general.

En paralelo, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales profirió 302 sentencias a favor de los consumidores e impuso multas adicionales por más de $1.731 millones, principalmente por la renuencia de algunas constructoras a cumplir órdenes judiciales o acuerdos conciliatorios.

Ante este panorama, la entidad reiteró que las operaciones de compra de vivienda nueva están protegidas por las garantías establecidas en la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor.

La SIC insistió en que los constructores deben actuar con transparencia, responsabilidad y estricto cumplimiento de la información ofrecida, los contratos firmados y las garantías otorgadas, especialmente en un mercado donde la compra de vivienda representa una de las decisiones financieras más importantes para los hogares.

En la etapa de elección del inmueble, la SIC recomienda verificar que el precio esté informado claramente en pesos colombianos, tal como lo exige la Circular 4 de 2024, y que ese sea el único valor exigible al momento de manifestar la intención de compra.

También advierte que, en caso de desistimiento, los costos deben informarse desde el inicio y no pueden imponerse cargas injustificadas si el incumplimiento es del vendedor. Cualquier cambio en la fecha de entrega debe estar debidamente explicado, justificado y soportado por escrito.

La promesa de compraventa debe incluir fecha y hora de firma de la escritura, fecha de entrega del inmueble y la notaría correspondiente. Las modificaciones unilaterales están prohibidas.

Para proyectos en propiedad horizontal, es clave informarse sobre las zonas comunes, su fecha de entrega y, si el proyecto se ejecuta por etapas, cuáles serán entregadas en cada fase y en qué condiciones.

La SIC recomienda solicitar por escrito qué elementos hacen parte real de la vivienda y cuáles corresponden únicamente a la decoración del inmueble modelo.

También es fundamental revisar el tipo, tamaño y ubicación del parqueadero, así como los materiales, sistema constructivo, servicios públicos y estrato socioeconómico.

Adicionalmente, se debe verificar si el proyecto está ubicado en una zona de riesgo, como áreas cercanas a ríos, humedales, líneas de alta tensión o zonas de deslizamiento, y que cuente con los permisos y estudios correspondientes.

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Antes de comprar, los consumidores deben confirmar que la constructora esté registrada en la Cámara de Comercio, información que puede consultarse en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

La entidad aconseja verificar que el proyecto tenga licencias de construcción aprobadas, preferir aquellos respaldados por una fiducia inmobiliaria y evaluar la reputación de la empresa a través de referencias y proyectos anteriores.

En el caso de proyectos desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda (OPV), como cooperativas o asociaciones, se debe confirmar que estén registradas ante la alcaldía del municipio correspondiente.

En el momento de la entrega, el comprador debe comprobar que las áreas, calidades y características correspondan a lo pactado. La SIC recuerda que los componentes reemplazados por garantía pueden ser de igual o mejor calidad, aunque no necesariamente idénticos.

El acta de entrega solo debe firmarse cuando la vivienda se encuentre en condiciones adecuadas, ya que este documento marca el inicio formal de varias responsabilidades y plazos.

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Finalmente, la SIC hizo un llamado a la ciudadanía para que, ante posibles infracciones a las normas de protección al consumidor, presente la denuncia ante la Delegatura para la Protección del Consumidor. Estas actuaciones pueden derivar en investigaciones, sanciones y órdenes para proteger el interés general.

La entidad recordó que este proceso no impide que los compradores también ejerzan una acción jurisdiccional de protección al consumidor, ya sea ante jueces civiles o directamente ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC.

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