Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   Dic 21, 2025 - 9:42 am
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Con el cierre del año a la vuelta de la esquina, miles de arrendatarios y propietarios en Colombia están atentos a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre, cifra clave para definir el aumento máximo permitido en los arriendos durante 2026.

Como ocurre cada año, el ajuste del canon de arrendamiento está atado al IPC anual que calcula y publica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) con corte a diciembre. De acuerdo con la normativa vigente, este incremento solo puede aplicarse una vez se cumpla un año del contrato y no puede superar el porcentaje del IPC certificado.

El Dane suele dar a conocer el IPC de diciembre en la primera quincena de enero, generalmente entre los 5 y 10 primeros días del mes. Ese dato será el que determine el porcentaje máximo de incremento que podrán aplicar los arrendadores durante todo el 2026.

¿De cuánto podría ser el aumento de arriendos en 2026 en Colombia?

Aunque la cifra oficial aún no se conoce para el incremento de arriendos en Colombia, los datos más recientes permiten hacer una proyección. Según el DANE, en noviembre el IPC anual se ubicó en 5,3 %, comparado con el mismo mes de 2024.

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En los últimos meses, la inflación no ha mostrado una reducción significativa y se ha mantenido relativamente estable, lo que indica que el IPC de cierre de año podría moverse en un rango cercano al 5 % o ligeramente superior.

De confirmarse esta tendencia, el incremento de los arriendos en 2026 estaría alrededor de ese porcentaje, aunque el valor exacto solo se sabrá una vez el Dane publique el dato oficial.

Eso significa, por ejemplo, que si alguien paga un arriendo de 1’000.000 pesos mensual, la nueva cifra quedaría en 1’050.000 pesos. Este también es un referente para el incremento de la cuota de administración.

¿Qué deben tener en cuenta arrendatarios y propietarios sobre incrementos?

  • El aumento no es automático y debe respetar el tiempo mínimo de un año desde el último ajuste.
  • El incremento no puede superar el IPC certificado.
  • Cualquier ajuste debe ser informado y acordado conforme a lo establecido en el contrato y la ley.

Mientras se conoce la cifra definitiva, expertos recomiendan a los arrendatarios revisar sus contratos y a los propietarios planear los ajustes con base en el dato oficial, evitando incrementos por encima de lo permitido, los cuales pueden ser objeto de sanciones.

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