
Residir en un edificio o conjunto representa ciertas normas que deben respetarse bajo cualquier contexto en particular.
Uno de los elementos más delicados en ese ámbito particular hace referencia a las mascotas, que se han vuelto miembros de la familia en muchas casas del país.
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Aunque pocos lo saben, algo a tener en cuenta para mantener las mascotas en apartamentos o edificios es la sentencia T-035 de la Corte Constitucional.
Allí se depositan elementos claves para la tenencia de mascotas dentro del marco de las leyes de propiedad horizontal.




La sentencia da aviso a los colombianos acerca de las normas que deben respetarse para mantener las mascotas sin irrespetar los espacios de los otros residentes de edificios o conjuntos en el territorio nacional.
Uno de los elementos cruciales hace referencia a la manera de responder ante las perturbaciones o daños cometidos por una mascota.
“El propietario del animal estará en la obligación de adoptar las precauciones necesarias que impidan dichas perturbaciones o las medidas correctivas del caso, exigibles por la asamblea general o las personas que la representen, siendo el propietario de la mascota el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión”, señala la sentencia de la Corte.
Qué son las leyes de propiedad horizontal en Colombia
Las leyes de propiedad horizontal en Colombia están reguladas principalmente por la Ley 675 de 2001, que establece el marco legal para regular los edificios o conjuntos sometidos a este régimen.
La propiedad horizontal es un sistema de organización de inmuebles donde conviven propiedades privadas y zonas comunes. Este régimen es común en edificios de apartamentos, conjuntos residenciales y oficinas.
Cuál es el fin de normas para edificios o conjuntos
El objetivo principal de la ley es garantizar una convivencia armónica entre los propietarios y usuarios, regulando el uso de las áreas comunes y privadas, así como los derechos y deberes de los copropietarios.
Bajo este régimen, cada propietario tiene dominio exclusivo sobre su unidad privada (apartamento, oficina, etc.) y, simultáneamente, una participación proporcional sobre las zonas comunes, como pasillos, ascensores, jardines y áreas recreativas.
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