
Diciembre, mes de expectativas para muchos empleados del país, también se convierte en un recordatorio de las profundas diferencias en los beneficios laborales que existen para millones de ellos.
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La naturaleza del contrato que los trabajadores firmaron al ingresar a la compañía, marca si recibirán o no la tan ansiada prima de diciembre, una compensación reconocida por las empresas en agradecimiento a los beneficios económicos y sociales creados por el colaborador.
Es esencial recordar que esa gratificación, conocida como prima, se divide en dos partes durante el año: la primera en junio y la segunda durante los primeros veinte días de diciembre. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todas las empresas, tanto del sector público como del privado, están obligadas a hacer ese pago.
Qué personas no reciben la prima de diciembre
No obstante, existen excepciones en las que el tipo de contrato no obliga a las compañías a hacer el respectivo pago a sus trabajadores y que, por supuesto, están enmarcadas en la ley.
- Aquellos que tengan contrato por prestación de servicios: los trabajadores bajo esa condición, regulada por la legislación civil en lugar de la laboral, no reciben prima, ya que el empleador no asume responsabilidades directas con ese tipo de colaboradores.
- Quienes tengan salario integral: aquellos con este tipo de contrato, que compensa prestaciones sociales y extralegales, no reciben la prima, debido a que el 30 % del factor prestacional ya está incluido.
- Los contratos de aprendizaje: los aprendices vinculados a las compañías mediante ese contrato, como estudiantes del Sena o universitarios, tampoco reciben la prima, pues se concede solo a empleados dependientes.
- Trabajadores temporales, transitorios o independientes: Ese grupo tampoco tiene derecho al pago de la prima en diciembre, según las normativas vigentes.




En el caso de la prima de Navidad, ciertos aspectos distintivos deben tenerse en cuenta. La Función Pública aclara que el pago se hace durante los primeros quince días de diciembre, considerando el salario devengado al 30 de noviembre o el último promedio mensual si ese fuera variable.
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