Lo hizo para que impedir que la sociedad Distribuciones Santa Marta S.A.S. no pudiera registrar su marca Surtisam en la SIC, para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, indicó Asuntos Legales.

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Los propietarios de Surtimax se opusieron porque consideraban que “el signo solicitado es confundible con la familia” de su marca, señaló el medio, y para eso se refugió en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La empresa alegó que sus consumidores podrían confundirse con Surtisam.

SIC permite registro de marca parecida a  Surtimax

Aunque Éxito también señaló, de acuerdo con Asuntos Legales, que Distribuciones Santa Marta S.A.S tendría una estrategia para “aprovecharse” de la reputación de sus alamacenes, la Superintendencia no estuvo de acuerdo.

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Y es que los propietarios de Surtisam se defendieron diciendo que había varios elementos que diferenciaban a las dos marcas y que el único parecido era el prefijo Surti, que, según ellos, es una expresión común.

La entidad de Industria y Comercio declaró infundada la oposición del Grupo Éxito y le concedió el registro a Surisam.