Los usuarios de bancos que tengan problemas y cuentas pendientes por diferentes procesos judiciales, y que lleguen hasta una instancia de embargo, deberán tener en cuenta la normativa más reciente que emitió la Superfinanciera para permitir dicha medida cautelar.

Según informóel ente regulador a través de la carta circular 58 de 2022, firmada el pasado 6 de octubre, las cuentas de ahorros no se podrán embargar si tienen un monto igual o menor a $ 44′614.977.

Dicho valor, por norma, regirá desde hoy y hasta septiembre de 2023. En ese sentido, y según expone la Superfinanciera, si una persona tiene una cantidad inferior a esa cifra, no podrá ser embargada por ninguna instancia jurídica.

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Según expuso el ente regulador, la normativa también tiene en cuenta una excepción y es que no aplica para casos de demandas de alimentos, entre otras cosas, por una “protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide este cobro”, cita el diario Portafolio.

Entra tanto, la Superfinanciera también fijó un monto para las sumas de depósitos y cuentas bancarias cuando una persona fallece y que tengan un saldo de hasta $74′358.288. Este valor será entregado a cónyuges, compañeros permanentes y herederos sin requerir un juicio de sucesión