Mediante la carta circular 58 de 2022 publicada el pasado 6 de octubre por la Superintendencia Financiera de Colombia (organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público) con referencia “Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros”, fueron divulgados los montos de inembargabilidad de las cuentas de ahorros.

Según la Superintendencia Financiera, las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $ 44.614.977 tendrán el beneficio de inembargabilidad. Es decir, que si usted tiene una cuenta de ahorros con esa cifra no podrá ser embargada.

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Sin embargo, la entidad aclara que el límite mencionado anteriormente no aplica para las deudas o cuotas por alimentos.

“Los límites aquí señalados rigen hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha en la cual se reajustarán anualmente de forma automática, con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. La Superintendencia Bancaria divulgará los valores reajustados”, dice la Superfinanciera.

Y añade: “Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios“.

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Asimismo, la superintendencia financiera colombiana actualizó el monto para los depósitos en cuentas corrientes, cuando una persona fallece. Las cuentas con hasta $ 74.358.288 podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión.

Los límites señalados anteriormente rigen desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. Allí se volverán a ajustar los límites para el siguiente periodo.