La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de 950 millones de pesos a Claro por usar la base de datos de portabilidad numérica, en la que están registrados todos los números de teléfonos celulares del país, con el fin de hacer campañas masivas de ‘marketing’ para captar nuevos clientes.

La SIC estableció que Claro (Comunicación Celular S.A.-Comcel S.A.) hizo unos siete millones y medio de llamadas no autorizadas a usuarios para promocionar su publicidad.

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La SIC, en su decisión, destaca que en Colombia hay una base de datos de portabilidad numérica creada por la Ley 1245 de 2008 y reglamentada por la resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuya finalidad específica es lograr, con la interacción de la totalidad de los operadores de telefonía celular, la consecución de la portabilidad numérica de acuerdo con el plan nacional de portabilidad bajo criterios técnicos estandarizados.

Sin embargo, la SIC estableció que Claro “aprovechó el acceso a dicha base de datos y obtuvo información de millones de personas para realizar una captación masiva de clientes de otros operadores sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares y con una finalidad absolutamente distinta la establecida en la Ley 1245 de 2008”.

De acuerdo con la SIC, entre enero de 2020 y abril de 2021, Claro hizo alrededor de 7’425.820 llamadas no autorizadas a usuarios de otros operadores “realizando un tratamiento indebido a la información contenida en la base de datos de portabilidad numérica y generando ganancias que ascienden aproximadamente” a más de 13.000 millones de pesos “como ganancia total presuntiva generada por el uso indebido de la base de datos de portabilidad numérica”.

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La decisión de la SIC, contenida en la Resolución 67646 de octubre de 2021, también ordena a Claro “abstenerse de continuar utilizando los números telefónicos contenidos en la Base de Portabilidad Numérica para realizar campañas de marketing o telemercadeo para la captación masiva de clientes de otros operadores de telefonía celular”.

También le ordena eliminar de sus bases de datos “la información obtenida de la base de datos por portabilidad numérica para fines de marketing”, para lo cual la empresa de telefonía celular tiene un plazo de 90 días siguientes a la ejecutoria de esta resolución.