Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la compañía elevó sus precios entre 4 % y 651 %. Esto se traduce en un incumplimiento en la Circular 04 de 2012 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, a través de la cual estableció precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.

El ente regulador explicó en un comunicado que la decisión se toma después de verificar la información correspondiente a las operaciones comerciales que la sociedad Pfizer S.A.S., entre julio y diciembre de 2016.

“Se encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional, siete medicamentos en diferentes presentaciones, a precios que superaban los máximos fijados en la Circular”, señala el documento.

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En lo que tiene que ver con los documentos que se vendieron por encima de los precios establecidos, la SIC explicó que tienen uso oftalmológico, antidepresivo, y corresponden también a tratamientos para la epilepsia, enuresis (incontinencia urinaria) y en vejiga hiperactiva (necesidad urgente y repentina de orinar).

Esta es la lista de medicamentos:

  • Efexor XR 37.5 MG Cápsulas X7
  • Neurontin 400MG Cápsulas X30
  • Xalatan 50MCG/ML Caja Con Frasco Gotero X 2,5 ML
  • Detrusitol 2MG Tabletas X28
  • Efexor XR 75 MG
  • Efexor XR 150 MG Cápsulas X10
  • Efexor XR 150 MG Cápsulas X30

Ante la sanción de la SIC, Pfizer emitió un comunicado en el que señala lo siguiente:

Pfizer informa que ha conocido la resolución 21934 de 2019 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en relación con una investigación administrativa para determinar si se estaría incurriendo en alguna vulneración del régimen de control de precios. En dicha investigación se vincula la presunta responsabilidad de Pfizer asociada a supuestos casos de superación de precios regulados por parte de clientes a quien Pfizer le vende, o terceros agentes en la cadena de comercialización. En consecuencia, Pfizer S.A.S. oficialmente se permite informar que:

  • Pfizer es una compañía ética y respetuosa de la regulación colombiana y la legislación vigente en materia de precios y es enfática en afirmar que no ha vendido por encima de los precios regulados los medicamentos mencionados en dicha resolución.
  • Resulta importante hacer énfasis, que la decisión expuesta en dicha investigación es de primera instancia y Pfizer se encuentra en proceso de presentar el respectivo recurso de reposición del caso.
  • Pfizer continuará activamente apoyando a la SIC, para esclarecer los hechos descritos en la investigación, compartiendo toda la información y requerimientos en donde se evidencia que la compañía no ha vendido por encima de los precios regulados”.

Por otra parte, la SIC ratificó la multa a la sociedad Drosan Ltda., cercana a los 40 millones de pesos por omitir el envío de información que obstaculiza la labor de inspección, vigilancia y control del ente regulador.

Así mismo, informó que abrió una investigación contra droguerías y farmacias Cruz Verde S.A.S, y la caja de compensación familiar – Cafam, por obstaculizar la vigilancia al Régimen de Control Directo de Precios de Medicamentos.

Ante esta apertura de investigación, droguerías y farmacias Cruz Verde emitió el siguiente comunicado para responder a la SIC:

“Bogotá, 31 de julio de 2019. Frente a la información divulgada por algunos medios de comunicación en donde se hace referencia a la apertura por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC de una investigación administrativa a Droguerías y Farmacias Cruz Verde por supuestamente haber obstaculizado las labores de inspección, vigilancia y control sobre el Régimen de Control Directo de Precios de Medicamentos, al presuntamente incumplir con la obligación de suministrar información en los términos requeridos por este organismo de control, en el marco de la investigación adelantada contra un laboratorio farmacéutico, Cruz Verde se permite hacer las siguientes precisiones:

  • La compañía reitera su permanente y plena disposición para colaborar con las autoridades colombianas, incluido el suministro de información de manera transparente y oportuna en la medida en que la información suministrada por las plataformas tecnológicas que soportan su operación de compra y suministro de medicamentos así lo permitan.
  • La información solicitada por la SIC fue entregada dentro del plazo establecido con el nivel de detalle que su sistema actual de trazabilidad de producto proporciona, en la medida en que el diligenciamiento del formato preestablecido por esta entidad era y es para Cruz Verde física, técnica y materialmente imposible, y por ello se vió en la necesidad de enviar la información requerida en dos archivos – como lo ha hecho en el pasado con otros requerimientos similares-, uno con la información de los registros de compras realizados a un laboratorio farmacéutico y por otro, los registros de venta de medicamentos efectuados a los clientes, enviando en todo caso la totalidad de información solicitada.
  • Esta separación de archivos se da porque, en un manejo racional avalado por la teoría de inventarios, es imposible asociar específicamente el número de factura emitida por sus proveedores, con la factura del cliente específico al que se le dispensa el medicamento, por cuanto en la venta de medicamentos existe la posibilidad de dispensar no solo por cajas, sino por blíster o por unidades mínimas individuales, por lo que cajas de un mismo lote pueden ser dispensadas a usuarios de IPS, a usuarios de Retail o a usuarios de EPS, y el formato preestablecido por la SIC no tiene en cuenta esta realidad.

En síntesis, Cruz Verde no ha incurrido en ningún tipo de renuencia, ni mucho menos se ha rehusado, como tampoco ha ocultado la información que le fuera requerida por la SIC. De hecho, atendió en tiempo el requerimiento, al suministrar la información de datos, cifras y valores que sus plataformas tecnológicas, que están ajustadas a la ley y a estándares de manejo de inventarios, le permiten”.

Otra entidad que se refirió al concepto emitido por la SIC fue Cafam, que en las últimas horas emitió un comunicado en el que señala lo siguiente:

“Bogotá D.C., 1 de agosto de 2019. La Caja de Compensación Familiar Cafam aclara, frente a la información difundida sobre la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra un laboratorio farmacéutico, que la investigación y sanción por violación al régimen de control de precios de medicamentos no va en contra de Cafam. Cabe mencionar que, en el marco de la investigación que adelantó la SIC contra el laboratorio, se requirieron varios agentes económicos, entre ellos a Cafam, para que entregaran información sobre compras y precios de medicamentos del laboratorio investigado.

En ese sentido, Cafam contestó y entregó toda la información solicitada en el plazo definido por la SIC, y aclaró en su respuesta que no era posible suministrar una parte de los datos en el formato exigido por dicha Entidad -en el tiempo requerido-, dado que los sistemas de información de la Caja no los producen esa manera.

Ante esto, la SIC consideró que -por entregar la información no desagregada conforme las características solicitadas por la Entidad-, Cafam supuestamente habría incumplido con la obligación de atender el requerimiento. Esta es la razón por la que la SIC abrió un proceso sancionatorio contra la Caja, que está en curso. Sin embargo, es importante reiterar que la causa de la actuación contra Cafam no es el incumplimiento del régimen de control de precios de medicamentos, sino la entrega de una información que la Superintendencia consideró incompleta.

Cafam siempre ha prestado total colaboración con la SIC y las demás autoridades competentes, y ha brindado la información necesaria para contribuir con las indagaciones que estas adelantan. En ese sentido, Cafam manifiesta que no tiene, ni ha tenido, ningún interés en obstaculizar o incidir en el resultado de las investigaciones que adelanta la SIC. Así mismo, destaca que la Caja de Compensación jamás ha sido sancionada por infringir el control a precios.

Cafam reitera que su actuación siempre ha estado apegada a la regulación vigente y a los principios de transparencia que la rigen, atendiendo sus valores corporativos y los códigos de Ética y Buen Gobierno, y no comparte los términos en que esta actuación administrativa de la SIC ha sido puesta en conocimiento de la opinión pública”.